AMPARO DIRECTO 315/2017. 8 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS VÁZQUEZ CAMACHO. SECRETARIO: BERNARDO HERNÁNDEZ OCHOA.
Fecha: 07-Dic-2018
A El Juez Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Aquí Reclamada
b) En su lugar emita una nueva resolución, en la que, por una parte, reitere las consideraciones que no son objeto de la protección federal;
c) Por otra parte, siguiendo los lineamientos trazados en esta ejecutoria, considere que resulta excesiva la tasa de intereses moratorios de 120% anual (10% mensual) consignada en el pagaré base de la acción y la reduzca hasta una tasa de **********% anual; y,
d) En observancia al principio de congruencia de las sentencias, previsto por el artículo 1327 del Código de Comercio, determine que la cuantificación de los intereses moratorios en el caso concreto, será materia de la ejecución de sentencia, en el trámite respectivo, tomando como base que el pago realizado por el demandado en el juicio se aplicará al capital reclamado, desde la fecha de su consignación.
Finalmente, debe decirse que a lo largo de esta sentencia se citaron diversos criterios, generados conforme a la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, son aplicables, de acuerdo con lo previsto en el punto sexto transitorio de la actual Ley de Amparo; esto es, porque no se oponen a las disposiciones de esta última.
- Séptimolos Conceptos De Violación Son Fundados
- No Se Tiene Certeza Del Tipo De Relación Existente Entre Las Partes
- El Plazo Del Crédito Es De Un Mes Para El Pago Del Crédito
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley En Singular O Plural Se Entenderá Por
- Artículo Reforma Anterior A La Vigente
- C Que Al Respecto El Artículo Del Código De Comercio Establece
- Así Los Artículos Párrafo Primero Y Del Código De Comercio Establecen
- A El Juez Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Aquí Reclamada
- Se Resuelve
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada
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- Fojas A Del Juicio Natural