AMPARO DIRECTO 315/2017. 8 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS VÁZQUEZ CAMACHO. SECRETARIO: BERNARDO HERNÁNDEZ OCHOA.
Fecha: 07-Dic-2018
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15. Para mayor referencia, se puede consultar la página de Internet con la dirección electrónica http://phpapps.condusef.gob.mx/micrositio/
16. http://phpapps.condusef.gob.mx/micrositio/historico_t.php?tipo_tarjeta=basica&fecha=&fecha2=&por=fecha&var_compara=
17. "USURA. EN LA EVALUACIÓN DE LO NOTORIAMENTE EXCESIVO DE LOS INTERESES ESTIPULADOS, EL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) QUE REPORTE EL VALOR MÁS ALTO RESPECTO A OPERACIONES SIMILARES, ES UN REFERENTE FINANCIERO ADECUADO PARA SU ANÁLISIS, CUANDO EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN ES UN TÍTULO DE CRÉDITO.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 882 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas».
18. Registro digital: 2013075, Primera Sala, jurisprudencia, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 882, materias constitucional y civil, tesis 1a./J. 57/2016 (10a.) «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas».
19. "Artículo 4 Bis 2. Con el objeto de incrementar la competencia en el sistema financiero, el Banco de México publicará bimestralmente información e indicadores sobre el comportamiento de las tasas de interés y comisiones correspondientes a los diferentes segmentos del mercado, a fin de que los usuarios cuenten con información que les permita comparar el costo que cobran las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas en los diferentes productos que ofrecen. ..."
20. De conformidad con el reporte de "indicadores básicos de tarjeta de crédito. Datos a febrero de 2015" publicado por el Banco de México en la dirección electrónica: http://www.banxico.org.mx/dyn/sistema-financiero/publicaciones/reporte-de-tasas-de-interes-efectivas-de-tarjetas-/%7B15138F7C-FF2C-49AB-1CB8-5DF72B84F76E%7D.pdf
21. Se dice que el crédito de las tarjetas es reutilizable o revolvente porque la parte utilizada de la línea de crédito puede renovarse automáticamente en cuanto el tarjetahabiente la liquide.
22. Al respecto, es ilustrativo el artículo 18 Bis 1, párrafo primero, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que establece: "Artículo 18 Bis 1. Las entidades sólo otorgarán créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta previa estimación de la viabilidad de pago por parte de los solicitantes valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa que permita establecer su solvencia crediticia y capacidad de pago."
23. Información difundida en la página oficial del Banco de México consultable en la dirección de Internet: http://www.banxico.org.mx/divulgacion/sistema-financiero/sistema-financiero.html#Tarjetasdecredito
24. Definición tomada de la ejecutoria emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 24/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 108.
25. Así lo ha referido el Banco Central en los "indicadores básicos de tarjeta de crédito datos a febrero de 2015".
26. Jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 402 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas».
27. Conforme a los "indicadores básicos de tarjeta de crédito datos a febrero de 2015", los segmentos de las tarjetas de crédito se encuentran clasificados en "clásicas", "oro" y "platino" o sus equivalentes, en lo que respecta a las primeras, se subdividen atendiendo a: límite de crédito hasta 4,500 pesos; límite de crédito entre 4,501 y 8,000 pesos; límite de crédito entre 8,001 y 15,000 pesos; y límite de crédito mayor a 15,000 pesos.
28. Sin los clientes tarjetahabientes que acarrean una deuda a través del tiempo y que pagan intereses por no liquidar por completo dicha deuda cada mes, de acuerdo a la información obtenida de la materia.
29. Información consultada el veintitrés de octubre 2017 en la dirección: http://www.banxico.org.mx/sistema-financiero/publicaciones/reporte-de-tasas-de-interes-efectivas-de-tarjetas-/%7B15138F7C-FF2C-49AB-1CB8-5DF72B84F76E%7D.pdf
30. Al respecto, se comparte y se estima aplicable por analogía el criterio sustentado en la jurisprudencia XX.2o. J/24, del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, de rubro: "HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 2470).
31. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 682, registro digital: 196124.
32. Registro digital: 2008041, Plenos de Circuito, jurisprudencia, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo II, noviembre de 2014, materia civil, página 1727, tesis PC.I.C. J/8 C (10a.) «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas».
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