Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 315/2017. 8 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS VÁZQUEZ CAMACHO. SECRETARIO: BERNARDO HERNÁNDEZ OCHOA.
Fecha: 07-Dic-2018
No Se Tiene Certeza Del Tipo De Relación Existente Entre Las Partes
3) En el juicio no obra prueba de que los demandados pertenezcan a un grupo vulnerable, ya sea por condición social, étnica o cualquier otra condicionante.
4) Tampoco existe prueba de alguna situación de vulnerabilidad o desventaja de los deudores en relación con el acreedor.
5) No se desprende cuál sería el destino o finalidad del crédito otorgado a la parte demandada, pues en el caso concreto, la procedencia de la acción parte de la hipótesis que el documento base goza de autonomía y abstracción.
- Séptimolos Conceptos De Violación Son Fundados
- No Se Tiene Certeza Del Tipo De Relación Existente Entre Las Partes
- El Plazo Del Crédito Es De Un Mes Para El Pago Del Crédito
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley En Singular O Plural Se Entenderá Por
- Artículo Reforma Anterior A La Vigente
- C Que Al Respecto El Artículo Del Código De Comercio Establece
- Así Los Artículos Párrafo Primero Y Del Código De Comercio Establecen
- A El Juez Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Aquí Reclamada
- Se Resuelve
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada
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- Fojas A Del Juicio Natural