AMPARO DIRECTO 315/2017. 8 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS VÁZQUEZ CAMACHO. SECRETARIO: BERNARDO HERNÁNDEZ OCHOA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 315/2017. 8 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS VÁZQUEZ CAMACHO. SECRETARIO: BERNARDO HERNÁNDEZ OCHOA.

Fecha: 07-Dic-2018

No Se Tiene Certeza Del Tipo De Relación Existente Entre Las Partes

3) En el juicio no obra prueba de que los demandados pertenezcan a un grupo vulnerable, ya sea por condición social, étnica o cualquier otra condicionante.

4) Tampoco existe prueba de alguna situación de vulnerabilidad o desventaja de los deudores en relación con el acreedor.

5) No se desprende cuál sería el destino o finalidad del crédito otorgado a la parte demandada, pues en el caso concreto, la procedencia de la acción parte de la hipótesis que el documento base goza de autonomía y abstracción.