AMPARO DIRECTO 216/2017. SERGIO PATIÑO RUIZ. 18 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: LUCÍA DEL SOCORRO HUERDO ALVARADO.
Fecha: 02-Mar-2018
De La Tesorería De La Federación Demando Lo Siguiente
"H) Reclamo el reconocimiento y la aceptación de que **********, no le ha transferido cantidad o recurso por los conceptos de cesantía y vejez y cuota social, en relación al suscrito, con el CURP: **********, con el RFC: **********, y con el NSS: **********.
"I) Reclamo el reconocimiento y la aceptación de que el **********, no le ha transferido cantidad o recurso por los conceptos de cesantía y vejez y cuota social, en relación al suscrito, con el CURP: **********, con el RFC: **********, y con el NSS: **********.
"J) Reclamo el reconocimiento y la aceptación de que no resulta aplicable la transferencia de cantidad o recurso por los conceptos de cesantía y vejez y cuota social, en relación al suscrito, con el CURP: **********, con el RFC: **********, y con el NSS: **********; en consecuencia, las cantidades que se reclaman bajo el inciso D), que antecede, me deben ser entregadas en su totalidad y en una sola exhibición."
Prestaciones que el actor sustentó en los hechos expuestos en su demanda. (fojas 1 a 7 del expediente laboral)
• El dos de febrero de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones (fojas 141 y 142 ídem), en la que la Junta del conocimiento determinó que no era posible exhortar a las partes llegar a un arreglo conciliatorio, dada la inasistencia personal del actor; y en la etapa de demanda y excepciones, tuvo a la actora ratificando su escrito de demanda; a **********, dando contestación a la demanda mediante sendos escritos de seis y ocho de mayo, así como veintiuno de abril, todos de dos mil quince, respectivamente, oponiendo las excepciones y defensas que estimaron pertinentes (fojas 108 a 126; 129 a 131 y 132 a 137 ídem); además, tuvo a la Afore antes mencionada solicitando que se llamara a juicio como tercero interesado al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; motivo por el cual, la Junta del conocimiento suspendió la audiencia de ley, a fin de que se llevara a cabo su emplazamiento; asimismo, ante la incomparecencia de la Tesorería de la Federación, le hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos, teniéndole por admitidas las peticiones de la actora.
• En audiencia de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, se tuvieron por hechas las manifestaciones que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores formuló mediante escrito de esa misma fecha, en su carácter de tercero interesado a juicio (fojas 201 y 202); hecho esto, en la etapa de pruebas y resolución (fojas 202 y 203), las partes ofrecieron los medios de convicción acordes con sus pretensiones (fojas 5 a 7; 122 a 125; 136 vuelta y 137; 193; y, 195 del expediente laboral), salvo la Tesorería de la Federación, a quien se le tuvo por perdido su derecho para tal efecto; finalmente, se determinó agregar sin efecto legal alguno, el oficio **********, signado por el representante legal de dicha dependencia, mediante el cual pretendía dar contestación a la demanda instaurada en su contra, bajo el argumento de que el dos de febrero de dos mil dieciséis, se había celebrado la etapa de demanda y excepciones de la audiencia citada, por lo que debería estarse a lo ahí determinado.
• Concluida la secuela procesal, posteriormente al agotamiento del término de dos días otorgado a las partes para que formularan sus alegatos (foja 208, vuelta ídem), mediante proveído de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, la Junta responsable decretó el cierre de instrucción (foja 212 ibídem); hecho lo anterior, dictó laudo el veinticuatro de noviembre de ese mismo año, en cuyos puntos resolutivos conducentes concluyó:
"Primero. El actor no acreditó sus acciones; la demandada (sic) **********, el **********, sí justificaron sus excepciones y defensas; a la Tesorería de la Federación se le declaró contumaz.
"Segundo. Se absuelve a las demandadas **********, del pago y cumplimiento de lo reclamado por el actor, en términos del considerando III de la presente resolución.
- Quintoestudio Del Asunto
- De Todas Y Cada Una De Las Demandadas Demando Lo Siguiente
- De Demando Lo Siguiente
- Del Demando Lo Siguiente
- De La Tesorería De La Federación Demando Lo Siguiente
- Laudo Que Se Erige Como Acto Reclamado En Esta Vía
- Los Argumentos Previamente Sintetizados Son Parcialmente Fundados
- Sextoestudio Del Amparo Adhesivo
- Primero Existe La Contradicción De Tesis
- Notifíquese
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve