SENTENCIA CONDENATORIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE CONCEDE EL SUSTITUTIVO DE TRATAMIENTO EN LIBERTAD O EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. SI EL SENTENCIADO RENUNCIÓ A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN EN SU CON
Fecha: 20-Abr-2018
Artículo Son Irrevocables Y Por Tanto Causan Ejecutoria
"I. Las sentencias pronunciadas en primera instancia, cuando se hayan consentido expresamente, o cuando, expirado el término que la ley fija para interponer algún recurso, no se haya interpuesto; y"
De ahí que, como lo refirió el quejoso, para que estuviera en posibilidad de obtener su libertad en forma inmediata, mediante el sustitutivo de la pena de presidio o la suspensión condicional de la ejecución de las sanciones que le fueron concedidos por el a quo, bajo la condicionante de que podía acogerse hasta que esa sentencia causara ejecutoria; entonces, para ello era indispensable que renunciara al derecho de interponer el recurso de apelación en su contra.
Lo que así aconteció, puesto que el enjuiciado se acogió a la suspensión condicional de la ejecución de las penas el dieciséis de marzo de dos mil doce, fecha en que el Juez del proceso declaró que la sentencia condenatoria de ocho del mismo mes y año, causó ejecutoria.
Por lo que, se insiste, aun cuando el acto reclamado se trata de una sentencia de primera instancia, respecto de la cual la ley procesal adjetiva que la rige, prevé un recurso ordinario (apelación) por el cual podía ser modificada, revocada o nulificada, sin que el quejoso lo haya agotado, se estima que opera una excepción al principio de definitividad.
Ello, por la peculiar circunstancia advertida en este caso, referente a que el Juez de la causa, en la propia sentencia reclamada, la cual afecta la libertad personal del justiciable, le restringió el acceso a un recurso efectivo y el derecho a la doble instancia penal.
Aspecto que cobra relevancia para ponderar que debe operar aquella excepción, en aras de respetar esos derechos comprendidos, el primero, en los artículos 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; mientras el segundo, en el normativo 25, numeral 1, de la referida Convención, los cuales disponen:
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Se Exceptúa De Lo Anterior
- D Cuando Se Trate Del Auto De Vinculación A Proceso
- Ello Conforme A Los Numerales Y Fracción I Del Citado Código Que Establecen
- I Las Sentencias Definitivas Incluyendo Aquellas Que Se Pronuncien En Los Procesos Sumarios
- Sin Embargo De Manera Enfática El Juez Determinó
- Artículo Son Irrevocables Y Por Tanto Causan Ejecutoria
- Artículo
- Lo Que A Su Vez Redundó En Violación Al Derecho Fundamental De Debido Proceso
- Sin Embargo El Juez Responsable No Respetó Tales Derechos Fundamentales
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve