SENTENCIA CONDENATORIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE CONCEDE EL SUSTITUTIVO DE TRATAMIENTO EN LIBERTAD O EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. SI EL SENTENCIADO RENUNCIÓ A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN EN SU CON
Fecha: 20-Abr-2018
Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
2. Dicte otra en la que deje intocados todos los demás aspectos de la sentencia de primera instancia;
3. Deje insubsistente la parte considerativa y la resolutiva de la sentencia reclamada, en la que decidió y condicionó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
4. Ordene notificar lo anterior de manera personal al quejoso, para que en libertad, esté en aptitud de apelar; ello, para que, si lo estima pertinente, apele y su situación jurídica definitiva la decida, en aras de un "debido proceso", un tribunal de segunda instancia.
Concesión que se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados al subsecretario del Sistema Penitenciario y director ejecutivo de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad, ambos de la Ciudad de México, al impugnarse en vía de consecuencia y no combatirse por vicios propios.
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Se Exceptúa De Lo Anterior
- D Cuando Se Trate Del Auto De Vinculación A Proceso
- Ello Conforme A Los Numerales Y Fracción I Del Citado Código Que Establecen
- I Las Sentencias Definitivas Incluyendo Aquellas Que Se Pronuncien En Los Procesos Sumarios
- Sin Embargo De Manera Enfática El Juez Determinó
- Artículo Son Irrevocables Y Por Tanto Causan Ejecutoria
- Artículo
- Lo Que A Su Vez Redundó En Violación Al Derecho Fundamental De Debido Proceso
- Sin Embargo El Juez Responsable No Respetó Tales Derechos Fundamentales
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve