SENTENCIA CONDENATORIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE CONCEDE EL SUSTITUTIVO DE TRATAMIENTO EN LIBERTAD O EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. SI EL SENTENCIADO RENUNCIÓ A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN EN SU CON
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SENTENCIA CONDENATORIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE CONCEDE EL SUSTITUTIVO DE TRATAMIENTO EN LIBERTAD O EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. SI EL SENTENCIADO RENUNCIÓ A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN EN SU CON

Fecha: 20-Abr-2018

Considerando

QUINTO.-Este Quinto Tribunal Colegiado estima oportuno analizar, de oficio, el tercer presupuesto procesal relativo a la procedencia del juicio de amparo, en lo referente a que, por regla general, antes de acudir a dicho juicio, deben agotarse los recursos ordinarios establecidos en la ley aplicable (principio de definitividad).

Esto, porque tanto la Constitución Federal como la Ley de Amparo restringen la procedencia del juicio de control constitucional, por constituir un medio de defensa extraordinario, el cual tiene como finalidad reparar la violación de derechos fundamentales, al que no puede acudirse sino cuando previamente se han agotado los recursos o medios ordinarios de defensa.

Al respecto, tratándose del juicio de amparo directo, el normativo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente, establece:

"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

"...

"III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

"a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución...

"...

"Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos. ..."