SENTENCIA CONDENATORIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE CONCEDE EL SUSTITUTIVO DE TRATAMIENTO EN LIBERTAD O EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. SI EL SENTENCIADO RENUNCIÓ A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN EN SU CON
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SENTENCIA CONDENATORIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE CONCEDE EL SUSTITUTIVO DE TRATAMIENTO EN LIBERTAD O EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. SI EL SENTENCIADO RENUNCIÓ A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN EN SU CON

Fecha: 20-Abr-2018

Sin Embargo El Juez Responsable No Respetó Tales Derechos Fundamentales

Como se ha precisado en esta ejecutoria, en la sentencia condenatoria de ocho de marzo de dos mil doce, dictada por el entonces Juez Cuadragésimo Penal del Distrito Federal, en la causa **********, se consideró al ahora quejoso **********, penalmente responsable del delito de robo agravado, por el cual le impuso, entre otras penas, cuatro años seis meses de prisión y sesenta días multa.

Además, le concedió el sustitutivo de dicha pena de presidio por tratamiento en libertad, así como la suspensión condicional de la ejecución de las sanciones, pero con la condicionante de que "podrá acogerse una vez que cause ejecutoria la presente resolución".

Condicionante que resulta contraria a derecho, porque además de carecer de fundamento legal (dado que la decisión de ese sustitutivo y beneficio no está sujeto a que la sentencia cause ejecutoria, tanto es así que el tema puede abordarse hasta en la fase de ejecución, en términos del numeral 92 de la ley sustantiva penal aplicable), en realidad se constriñó al quejoso para que no interpusiera el recurso de apelación que procedía contra la sentencia definitiva de primer grado, para que el tribunal de alzada estudiara la legalidad de dicha resolución, conforme a lo dispuesto en los preceptos 414 y 418 del Código de Procedimientos Penales para la Ciudad de México (sic), antes transcritos.

Ello, toda vez que el artículo 443, fracción I, del precitado código penal adjetivo prevé que las sentencias de primera instancia causan ejecutoria: "cuando se hayan consentido expresamente, o cuando, expirado el término que la ley fija para interponer algún recurso, no se haya interpuesto."

Por tanto, como bien lo dijo el peticionario, para obtener su libertad en forma inmediata, mediante el beneficio de la suspensión condicional concedido por el a quo, pero con la condicionante de que podía acogerse a éste (o al sustitutivo otorgado) hasta que la sentencia de primer grado causara ejecutoria; entonces, para ello era necesario que renunciara al derecho de interponer el recurso de apelación en su contra pues, de no hacerlo, implicaría permanecer privado de la libertad hasta que se decidiera el aludido medio impugnativo.

Motivo por el cual, el ahora quejoso, frente a la necesidad de anteponer la obtención de su libertad personal inmediata, se acogió a la suspensión condicional de la ejecución de las penas el dieciséis de marzo de dos mil doce, misma data en que el Juez de la causa declaró que la sentencia condenatoria de ocho del mismo mes y año, causó ejecutoria, debido a que había transcurrido el término de cinco días otorgado a las partes para recurrirla, sin que lo hubieren hecho.

Por lo que, con la mencionada condicionante, el Juez de la causa restringió el derecho de tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a un recurso efectivo, así como el diverso derecho a la doble instancia en materia penal, pues conforme al marco jurídico tanto nacional como internacional antes citado, se reconoce a todo procesado el derecho a que la sentencia condenatoria que se dicte en su contra, sea sometida o recurrida ante un juzgador o un tribunal superior, es decir, que sea revisada en una segunda instancia.

En consecuencia, el Juez responsable debe dejar insubsistente la parte considerativa y resolutiva de la sentencia en la que decidió y constriñó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y ordenar la notificación personal del quejoso de ello, para que esté en aptitud de apelar; ello, para que, si lo estima pertinente, apele y su situación jurídica definitiva la decida, en aras de un "debido proceso", un tribunal de segunda instancia.

En ese sentido, dado que la sentencia condenatoria es violatoria de derechos humanos, que deriva del trastocamiento a un debido proceso penal y, ello, en la parte en que el a quo hizo la condición destacada, es procedente conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que el Juez responsable: