SENTENCIA CONDENATORIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE CONCEDE EL SUSTITUTIVO DE TRATAMIENTO EN LIBERTAD O EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. SI EL SENTENCIADO RENUNCIÓ A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN EN SU CON
Fecha: 20-Abr-2018
I Las Sentencias Definitivas Incluyendo Aquellas Que Se Pronuncien En Los Procesos Sumarios
Aun cuando contra la referida sentencia de primera instancia procedía el recurso de apelación, el enjuiciado (ahora quejoso) ni su defensor particular interpusieron ese medio impugnativo ordinario; en consecuencia, por auto de dieciséis de marzo de dos mil doce, el Juez de la causa declaró que dicha sentencia causó ejecutoria, en términos del precepto 443, fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el entonces Distrito Federal.(5)
De manera que, al ser evidente que el inodado y su defensa no interpusieron el aludido recurso contra la referida sentencia condenatoria, antes de acudir al juicio de amparo directo y que, además, esa resolución ahora reclamada, no encuadra en ninguno de los supuestos de excepción para no estar obligado a agotar previamente el medio impugnativo de que se trate, ello conduciría a considerar que se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, por inobservancia al principio de definitividad.
Sin embargo, este Quinto Tribunal Colegiado estima que, como acertadamente lo aduce el quejoso en el concepto de violación 2, en el caso no debe operar esa causa de improcedencia.
Lo anterior, porque aun cuando el acto reclamado se trata de una sentencia de primera instancia, en el particular, se advierte que en la propia sentencia se constriñó condicionadamente para que el quejoso no interpusiera el recurso de apelación, para así estar en aptitud de gestionar la obtención de su libertad personal, mediante la figura de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Se afirma esto, porque en la aludida sentencia condenatoria, el Juez del proceso impuso al justiciable, por el delito imputado, entre otras penas, la de cuatro años seis meses de prisión y sesenta días multa.
Pero, además, le concedió el sustitutivo de esa pena de prisión por tratamiento en libertad, así como la suspensión condicional de la ejecución de las sanciones, previa garantía de quince mil pesos en cualquiera de las formas establecidas por la ley procesal.
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Se Exceptúa De Lo Anterior
- D Cuando Se Trate Del Auto De Vinculación A Proceso
- Ello Conforme A Los Numerales Y Fracción I Del Citado Código Que Establecen
- I Las Sentencias Definitivas Incluyendo Aquellas Que Se Pronuncien En Los Procesos Sumarios
- Sin Embargo De Manera Enfática El Juez Determinó
- Artículo Son Irrevocables Y Por Tanto Causan Ejecutoria
- Artículo
- Lo Que A Su Vez Redundó En Violación Al Derecho Fundamental De Debido Proceso
- Sin Embargo El Juez Responsable No Respetó Tales Derechos Fundamentales
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve