SENTENCIA CONDENATORIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE CONCEDE EL SUSTITUTIVO DE TRATAMIENTO EN LIBERTAD O EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. SI EL SENTENCIADO RENUNCIÓ A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN EN SU CON
Fecha: 20-Abr-2018
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-Para los efectos precisados en la parte final de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de los actos que reclamó del Juez Cuadragésimo Penal, en su carácter de autoridad responsable ordenadora, así como del subsecretario del Sistema Penitenciario y director ejecutivo de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad, como ejecutoras, todas de la Ciudad de México, señalados en el resultando primero de esta resolución.
Notifíquese; con testimonio de la presente determinación, devuélvanse los autos a su lugar de origen, solicítese acuse de recibo y con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables, a la ordenadora, para que cumpla con esta ejecutoria dentro del plazo de cinco días; apercibida que de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien a mil unidades de medida y actualización, acorde con lo dispuesto en el numeral 258 de la ley de la materia, así como del decreto de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo; y se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución en términos del párrafo segundo del invocado precepto 192; y a las ejecutoras, para que se abstengan de ejecutar el acto reclamado, de manera que también deberán informar a este Quinto Tribunal Colegiado el estricto acatamiento a lo anterior, dentro del plazo que ha quedado señalado.
Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y, en su oportunidad, archívese el expediente como concluido.
Así lo resolvió el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz (presidente) y Reynaldo Manuel Reyes Rosas (ponente), contra el voto particular de la Magistrada Silvia Carrasco Corona.
En términos de lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Se Exceptúa De Lo Anterior
- D Cuando Se Trate Del Auto De Vinculación A Proceso
- Ello Conforme A Los Numerales Y Fracción I Del Citado Código Que Establecen
- I Las Sentencias Definitivas Incluyendo Aquellas Que Se Pronuncien En Los Procesos Sumarios
- Sin Embargo De Manera Enfática El Juez Determinó
- Artículo Son Irrevocables Y Por Tanto Causan Ejecutoria
- Artículo
- Lo Que A Su Vez Redundó En Violación Al Derecho Fundamental De Debido Proceso
- Sin Embargo El Juez Responsable No Respetó Tales Derechos Fundamentales
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve