AMPARO DIRECTO 640/2016. 3 DE AGOSTO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MA. ELISA TEJADA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: SILVIA ELIZABETH BACA CARDOSO.
Fecha: 21-Sep-2018
Asimismo El Artículo De La Ley De Amparo Dispone Lo Siguiente
"Artículo 182. La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia. La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de este.—El amparo adhesivo únicamente procederá en los casos siguientes: I. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y II. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo.—Los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados, por tanto, a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. Se deberán hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo y que respecto de ellas, el adherente hubiese agotado los medios ordinarios de defensa, a menos que se trate de menores, incapaces, ejidatarios, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, y en materia penal tratándose del imputado y del ofendido o víctima. Con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga.—La falta de promoción del amparo adhesivo hará que precluya el derecho de quien obtuvo sentencia favorable para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hayan cometido en su contra, siempre que haya estado en posibilidad de hacerlas valer.—El Tribunal Colegiado de Circuito, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, procurará resolver integralmente el asunto para evitar, en lo posible, la prolongación de la controversia."
- Considerando
- Para Una Mayor Claridad Es Dable Transcribir El Contenido Del Indicado Numeral Que Establece
- Ahora Bien El Diverso Concepto De Violación Se Estima Inoperante
- I Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Para Así Considerarlo Conviene Precisar Lo Siguiente
- Asimismo El Artículo De La Ley De Amparo Dispone Lo Siguiente
- C El Objeto De Los Conceptos De Violación En El Amparo Adhesivo
- B Impugnar Las Que Concluyan En Un Punto Decisorio Que Le Perjudica Y
- Las Anteriores Consideraciones Conducen A Negar El Amparo Solicitado Por La Quejosa Adhesiva