AMPARO DIRECTO 640/2016. 3 DE AGOSTO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MA. ELISA TEJADA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: SILVIA ELIZABETH BACA CARDOSO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 640/2016. 3 DE AGOSTO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MA. ELISA TEJADA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: SILVIA ELIZABETH BACA CARDOSO.

Fecha: 21-Sep-2018

Para Así Considerarlo Conviene Precisar Lo Siguiente

El artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: ... III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.—La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse."

De la lectura de dicho precepto constitucional, se advierte que la parte que hubiere obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, puede presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado; y que es la ley la que determinaría la forma y términos en que aquélla debe promoverse.