AMPARO DIRECTO 640/2016. 3 DE AGOSTO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MA. ELISA TEJADA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: SILVIA ELIZABETH BACA CARDOSO.
Fecha: 21-Sep-2018
I Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
II. En su lugar pronuncie otra en la que reitere todas aquellas consideraciones que no fueron materia de esta ejecutoria o aquellas que habiéndolo sido, los conceptos de violación enderezados por el quejoso fueron desestimados; a saber todos los que integran el fallo reclamado como son las relativas a la procedencia de la acción, análisis de las excepciones, condena respecto de la suerte principal, intereses moratorios y absolución de daños y perjuicios, con excepción de lo relativo a la condena en costas; y,
III. Se abstenga de condenar al pago de costas a la parte reo, con apoyo en el Código Federal de Procedimientos Civiles, acorde con las consideraciones que informan esta ejecutoria.
SEXTO.—Son en parte inoperantes e infundados los conceptos de violación aducidos en el amparo adhesivo.
- Considerando
- Para Una Mayor Claridad Es Dable Transcribir El Contenido Del Indicado Numeral Que Establece
- Ahora Bien El Diverso Concepto De Violación Se Estima Inoperante
- I Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Para Así Considerarlo Conviene Precisar Lo Siguiente
- Asimismo El Artículo De La Ley De Amparo Dispone Lo Siguiente
- C El Objeto De Los Conceptos De Violación En El Amparo Adhesivo
- B Impugnar Las Que Concluyan En Un Punto Decisorio Que Le Perjudica Y
- Las Anteriores Consideraciones Conducen A Negar El Amparo Solicitado Por La Quejosa Adhesiva