AMPARO DIRECTO 640/2016. 3 DE AGOSTO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MA. ELISA TEJADA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: SILVIA ELIZABETH BACA CARDOSO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 640/2016. 3 DE AGOSTO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MA. ELISA TEJADA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: SILVIA ELIZABETH BACA CARDOSO.

Fecha: 21-Sep-2018

B Impugnar Las Que Concluyan En Un Punto Decisorio Que Le Perjudica Y

c) Hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo.

Sentado lo anterior, basta la lectura de la demanda de amparo adhesivo, para advertir que, en una parte la adherente, expresa conceptos de violación tendentes a fortalecer las consideraciones de la sentencia que quedaron firmes ante la ineficacia de los conceptos de violación propuestos por el impetrante, a saber: el tema relativo a la exhibición de los básicos de la acción y su valoración para determinar la notoria alteración de los mismos, puesto que el resultado en favor de la adherente constituye una cuestión firme ante lo inoperante e infundado de los conceptos de violación; de ahí que a nada práctico conduce su estudio.

Apoya lo anterior, la jurisprudencia XVII.1o.C.T. J/11 (10a.), sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, con registro digital: 2013003, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo IV, noviembre de 2016, página 2184, Tribunales Colegiados de Circuito «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas», de título, subtítulo y texto:

"AMPARO ADHESIVO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE PRETENDEN REFORZAR UNA CONSIDERACIÓN QUE QUEDÓ FIRME ANTE LA FALTA DE IMPUGNACIÓN O POR LA INEFICACIA DE LOS MOTIVOS DE DISENSO QUE EN SU CONTRA SE FORMULARON EN EL JUICIO PRINCIPAL. De conformidad con el artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 182 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo adhesivo puede promoverse por la parte que obtuvo sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, a fin de mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio e invocar las violaciones procesales que puedan transgredir sus derechos. Ahora, si en el juicio de amparo principal no se controvierten algunas de las consideraciones del acto reclamado, o bien, se califican de infundados o inoperantes los conceptos de violación en tal sentido, empero, se concede la protección constitucional solicitada por vicios en cuestiones desvinculadas a aquéllas; en el examen del amparo adhesivo deberán calificarse de inoperantes los razonamientos que pretendan reforzar las primeras, puesto que el resultado en favor del adherente constituye una cuestión firme ante la falta de impugnación o ineficacia de los motivos de disenso."

También son inoperantes los argumentos expuestos por la quejosa tendentes a controvertir la resolución del Juez de origen de absolver a la parte demandada, quejosa principal, del pago de daños y perjuicios, dado que es inconcuso que con esas alegaciones lo que en realidad se pretende es combatir una consideración que el adherente estima vulneró sus derechos, concluyendo en un punto resolutivo desfavorable, lo cual no es impugnable mediante el amparo adhesivo, de acuerdo con su naturaleza, pues acorde con la ley, en éste solamente se pueden debatir consideraciones desfavorables que culminan en resolutivos favorables al afectado, y no como lo pretende el quejoso adherente, al intentar combatir consideraciones desfavorables del acto reclamado que concluyeron en puntos también perjudiciales para éste pues, en ese caso, lo conducente era promover un amparo principal a fin de reclamar las consideraciones de mérito.

Ilustra a lo anterior, la tesis del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, compartida por este órgano colegiado, número (VIII Región)2o.5 K (10a.), con registro digital: 2009033, Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo III, mayo de 2015, página 2101 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de mayo de 2015 a las 9:30 horas», de título, subtítulo y texto:

"AMPARO ADHESIVO. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA (ALCANCE DE LA EXPRESION ‘LAS QUE CONCLUYAN EN UN PUNTO DECISORIO QUE LE PERJUDICA’, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 182, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE LA MATERIA). De la interpretación sistemática del artículo 182 de la Ley de Amparo, se advierte que el amparo adhesivo procede contra una sentencia favorable, de la que se tiene interés jurídico de que subsista, sin que se prevea la posibilidad de que proceda contra una sentencia desfavorable en sus resolutivos; por tanto, la expresión contenida en el tercer párrafo de ese numeral, relativa a que los conceptos de violación deberán estar encaminados a impugnar ‘las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica’, está referida a las consideraciones que le afectan y no a los resolutivos, pues pensar lo contrario, esto es, que también pueda combatirse en amparo adhesivo un punto resolutivo desfavorable, abriría una posibilidad paralela para impugnarlo tanto en amparo directo principal, como en amparo directo adhesivo, lo que generaría un trato inequitativo para las partes en el juicio; en consecuencia, si existe en la motivación de la sentencia una consideración que le afecta o perjudica (desfavorable), que concluye en un punto resolutivo favorable, es procedente el amparo adhesivo (consideración que perjudica-resolutivo favorable) y si esa afectación concluye en un punto resolutivo desfavorable, procede el amparo directo principal (consideración que perjudica-resolutivo desfavorable), lo que además es acorde con el artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrán presentar amparo en forma adhesiva."