AMPARO DIRECTO 640/2016. 3 DE AGOSTO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MA. ELISA TEJADA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: SILVIA ELIZABETH BACA CARDOSO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 640/2016. 3 DE AGOSTO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MA. ELISA TEJADA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: SILVIA ELIZABETH BACA CARDOSO.

Fecha: 21-Sep-2018

Las Anteriores Consideraciones Conducen A Negar El Amparo Solicitado Por La Quejosa Adhesiva

No pasa inadvertido para este órgano colegiado que la quejosa adherente se refiere en sus conceptos de violación a una causa de improcedencia; sin embargo, la misma no se relaciona con el acto reclamado.

Antes bien, refiere en los motivos de disenso que la quejosa principal pretende impugnar un acto consentido tácitamente, que fue la exhibición de los documentos requeridos por el Juez natural, pues aduce que no se impugnó de manera oportuna el auto en que se requirió la presentación de los cheques originales.

En esa tesitura, es claro que no se está haciendo valer una causa de improcedencia respecto del acto reclamado, a saber la sentencia de cinco de octubre de dos mil dieciséis, sino que se pretende evidenciar la falta de oportunidad del quejoso para controvertir el hecho de que se le haya requerido la exhibición de los básicos de la acción.

Finalmente, cabe señalar que las jurisprudencias invocadas en este asunto e integradas bajo la vigencia de la Ley de Amparo abrogada, se citan en acatamiento a lo dispuesto por el artículo sexto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, cuando se expidió la ley de la materia en vigor, dado que los puntos contenidos en ellas no se oponen a la nueva legislación.

Por lo expuesto, y con apoyo, además, en los artículos 107, fracciones III y IX, de la Constitución General de la República, 33, fracción II, 34, párrafo primero, 73, 74, 75, 77 y 170, fracción I, de la Ley de Amparo y, 35 y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

PRIMERO.—Para los efectos precisados en el penúltimo considerando de este fallo la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclamó del Juez Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor en el Estado de Puebla, consistente en la sentencia dictada el cinco de octubre de dos mil dieciséis, en el expediente **********, relativo al juicio oral mercantil promovido en su contra por **********.

SEGUNDO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto que reclamó del Juez Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor en el Estado de Puebla.

Notifíquese; envíese testimonio de esta resolución a la autoridad responsable, devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, Raúl Armando Pallares Valdez y Ma. Elisa Tejada Hernández. Fue ponente la tercera de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 14, fracción I y 18, fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 599 y 601, de rubros: "AGRAVIOS INSUFICIENTES." y "AGRAVIOS. NO LO SON LAS AFIRMACIONES QUE NO RAZONAN CONTRA LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO QUE ATACAN." citadas en esta ejecutoria, también aparecen publicadas con las claves VI.2o. J/322 y VI.2o. J/321, respectivamente, en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 80, agosto de 1994, página 86.

La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 389/2009 y 126/2017 citadas en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 1123 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de marzo de 2018 a las 10:12 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52, Tomo I, marzo de 2018, página 905, respectivamente.