AMPARO DIRECTO 761/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MONROY.
Fecha: 12-Abr-2019
Considerando
CUARTO.—Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que no se requiere volver a listar este asunto, en términos de lo previsto por el párrafo primero del artículo 184 de la Ley de Amparo, en virtud de que con data veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se dio cumplimiento a ese imperativo para ser visto en sesión de seis (6) de diciembre siguiente, y fue en la audiencia pública de esa fecha que el Pleno de este órgano constitucional determinó dejar el asunto en lista a efecto de que se diera vista a los quejosos con la causal de improcedencia advertida en ese momento.
En ese sentido, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 325/2014 que dio origen a la jurisprudencia P./J. 5/2015 (10a.), en lo conducente, determinó que una vez advertida alguna causal de improcedencia por el Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito, con fundamento en el segundo párrafo del numeral 64 de la ley de la materia, debe dejarse el asunto en lista, a efecto de que se dé la vista al impetrante de garantías para que manifieste lo que su interés convenga.
Por su parte, el primer párrafo del artículo 16 del Acuerdo General 16/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009) establece:
"Artículo 16. Los asuntos se fallarán en el orden en que se listen. Si no pudieran despacharse en la sesión todos los asuntos listados, los restantes figurarán en la lista siguiente en primer lugar, sin perjuicio de que el tribunal acuerde que se altere el orden de la lista, que se retire algún asunto, o que se aplace la vista del mismo, cuando exista causa justificada..."
Del contenido del numeral transcrito se advierte la facultad para que en el caso de que no puedan despacharse todos los asuntos listados para verse en la sesión, el tribunal puede determinar el aplazamiento en la vista del asunto, siempre que exista una causa justificada que dé lugar a tomar esa decisión, como en el caso, que al actualizarse una causal de improcedencia condujo a este tribunal a dar vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera, con fundamento en el párrafo segundo del artículo 64 de la Ley de Amparo.
Es necesario precisar que el Pleno de este Tribunal Colegiado de Circuito estima que la orden de dejar el asunto en lista, tiene como consecuencia que el documento por el cual se listó el asunto con fundamento en lo dispuesto por el párrafo primero del numeral 184 de la ley de la materia, únicamente se le haga la anotación de que el asunto quedó en "lista para dar vista", para que una vez fenecido el plazo concedido y devueltos los autos a ponencia, se proceda a resolver el asunto, asentándose el sentido de la sentencia en el propio recuadro, sin que se requiera listarlo nuevamente con base en el precepto legal aludido.
Lo anterior no riñe con el derecho de audiencia del quejoso, pues éste quedó satisfecho con la vista de tres días que se le concedió, la cual se le notificó por lista, en términos del artículo 29 de la Ley de Amparo, esto de conformidad con las consideraciones vertidas por el Máximo Tribunal, al resolver la contradicción de tesis 325/2014 citada.
Ahora bien, este órgano colegiado con fundamento en la facultad contenida en el primer párrafo del numeral 16 del Acuerdo 16/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal referido, estimó como causa justificada para aplazar la vista del asunto, dejarlo en lista para darle vista a la parte quejosa con una causal de improcedencia por el plazo de tres días a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera, y concluido el plazo la presidencia dictó un diverso proveído asentando que no se realizó manifestación alguna, ordenando la devolución de los autos a ponencia, y todos esos autos fueron notificados por lista con fundamento en el numeral 29 de la Ley de Amparo.
Es inconcuso que los quejosos se encontraron en posibilidad de dar seguimiento pleno al trámite del asunto de su interés, pues mediante diversas publicaciones realizadas en los estrados de este tribunal se hizo de su conocimiento que el asunto fue listado; en sesión se determinó la existencia de una causal de improcedencia, se dio vista con esa causal y se devolvió el asunto a la ponencia.
Esto es así, porque el seguimiento del negocio se traduce en un deber del solicitante del amparo, en este caso de darle seguimiento al asunto de su interés, puesto que será discutido y fallado en próxima audiencia pública que celebre este Tribunal Colegiado de Circuito con fundamento en los numerales 184 a 187 de la Ley de Amparo, y el diverso 16 del Acuerdo General 16/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009).
QUINTO.—En el presente asunto resulta innecesario el estudio de los antecedentes del caso y de los conceptos de violación esgrimidos por 1. **********, 2. **********, 3. **********, 5. **********, 6. ********** y 8. **********, en virtud de que este Tribunal Colegiado de Circuito advierte que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo, por lo siguiente:
- Considerando
- Ix Contra Resoluciones Dictadas En Los Juicios De Amparo O En Ejecución De Las Mismas
- Sextolos Quejosos Expresaron Como Conceptos De Violación Los Que A Continuación Se Indican
- Resulta Inoperante Lo Que Aducen
- En La Parte Que Interesa Este Tribunal Colegiado De Circuito Consideró
- Son Infundados Sus Argumentos
- Índice Nacional De Precios Al Consumidor A Partir Del Año Dos Mil
- Las Cláusulas Y Del Contrato Colectivo De Trabajo
- Copia De Diversas Cláusulas De Diversos Contratos Colectivos
- Por Otra Parte Los Ahora Quejosos Ofrecieron También Como Pruebas Las Siguientes