AMPARO DIRECTO 761/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MONROY.
Fecha: 12-Abr-2019
Resulta Inoperante Lo Que Aducen
De las constancias del sumario laboral se desprende que los actores demandaron, entre otras cosas, de Ferrocarriles Nacionales de México, el otorgamiento de su pensión jubilatoria en términos de las cláusulas 340, fracciones III y IV, 341, 342, 343, 345, 347, 353 y 1633 del contrato colectivo de trabajo del bienio mil novecientos noventa-mil novecientos noventa y dos (1990-1992), y todas las demás del pacto colectivo bienio mil novecientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa y seis (1994-1996), que dijeron continuaba vigente, ya que no había sido derogado. Asimismo, reclamaron su reinstalación afirmando que fueron despedidos injustificadamente.
Al contestar el reclamo, Ferrocarriles Nacionales de México se defendió negando el despido, y que lo cierto era que los trabajadores dieron por terminada la relación laboral mediante convenios finiquitos de veintitrés (23) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), en términos de los artículos 33, 53, fracción V, 939 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, ante las Juntas respectivas, con apego en la resolución de veintiocho (28) de mayo y acuerdo de seis (6) de junio, ambos de mil novecientos noventa y siete (1997).
En cuanto a la jubilación, también negó acción y derecho para reclamar el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo, porque no tenía vigencia en la fecha de sus liquidaciones.
Por otro lado, reclamaron del Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otras prestaciones, el otorgamiento y pago de la pensión por incapacidad total permanente al 100% (cien por ciento) o el que determinara la Junta, y por invalidez, por las enfermedades descritas en el hecho 6 (seis) de su demanda, derivadas de su medio ambiente contaminado y de accidentes de trabajo.
El Instituto Mexicano del Seguro Social negó acción y derecho a los demandantes para exigir lo que pretendían, en virtud de que nunca acudieron ante los médicos para ser examinados y no cumplían con los requisitos del artículo 128 de la anterior Ley del Seguro Social.
También demandaron del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el pago del fondo de ahorro conforme a lo que especificaron en el hecho ocho (sic) que plantearon.
Al responder el reclamo, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores negó acción y derecho a los demandantes para reclamar lo pretendido, porque algunos no cumplían con los requisitos de la ley de este instituto, otros que ya lo habían cobrado y otros que obtuvieron viviendas.
La Junta dictó un primer laudo el veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009), en el que absolvió de la nulidad de los convenios que referían, determinó prescrita la acción de reinstalación y que era contradictoria con la jubilación demandada, absolvió del reclamo de la pensión por incapacidad y condenó al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores del Estado al pago del fondo de ahorro, respecto de **********, **********, ********** y **********.
Inconforme con esa resolución, 1. **********, 2. **********, 3. **********, 4. **********, 5. **********, 6. **********, 7. ********** y 8. **********, promovieron juicio de amparo directo, del que conoció este Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, bajo el DT. **********, donde el dieciséis (16) de agosto de dos mil diez (2010), se dictó la ejecutoria correspondiente, negándose el amparo a 1. **********, 2. **********, 3. **********, 5. ********** y 8. **********, concediendo el amparo y la protección de la Justicia Federal a favor de 4. **********, 6. ********** y 7. **********, para el efecto de que:
"...la Junta deje insubsistente el laudo y reponga el procedimiento a partir del acuerdo de admisión, prevenga a los actores ********** y **********, para que subsanen el escrito inicial de demanda y precisen las actividades que realizaron en los puestos de ********** respecto a ********** y en cuanto a ********** el de **********, con funciones de **********, que adujeron desempeñar al servicio de Ferrocarriles Nacionales de México; y por otro lado, considere que la confesional a cargo de ********** ofrecida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores no hace fe para absolver del fondo exigido por **********; y en su momento, resuelva conforme a derecho, sin perjuicio de las cuestiones ajenas a esta concesión."
- Considerando
- Ix Contra Resoluciones Dictadas En Los Juicios De Amparo O En Ejecución De Las Mismas
- Sextolos Quejosos Expresaron Como Conceptos De Violación Los Que A Continuación Se Indican
- Resulta Inoperante Lo Que Aducen
- En La Parte Que Interesa Este Tribunal Colegiado De Circuito Consideró
- Son Infundados Sus Argumentos
- Índice Nacional De Precios Al Consumidor A Partir Del Año Dos Mil
- Las Cláusulas Y Del Contrato Colectivo De Trabajo
- Copia De Diversas Cláusulas De Diversos Contratos Colectivos
- Por Otra Parte Los Ahora Quejosos Ofrecieron También Como Pruebas Las Siguientes