AMPARO DIRECTO 1035/2017. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1035/2017. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ.

Fecha: 10-May-2019

A El Pago Del Seguro De Vida

"b) El pago de la pensión post-mortem cada 14 –catorce– días, calculada sobre el salario que recibía el fallecido ********** desde la fecha de su defunción, esto en términos de lo establecido en la cláusula 132, inciso ‘C’ tipo ‘D’ vitalicia del contrato colectivo de trabajo vigente.

"c) Bonificación de productos que elabora el patrón en términos de la cláusula 182 del contrato colectivo de trabajo.

"d) Canasta básica de alimentos, por la cantidad mensual en términos de la cláusula 183 del contrato colectivo de trabajo.

"e) Atención médica a mi poderdante en los términos de la cláusula 105 del contrato colectivo de trabajo..."

Por su parte, la también actora **********, quien se ostentó con la calidad de hija del trabajador fallecido, demandó en sí de dichas empresas que se le reservara el derecho a la atención médica.

2. La Junta del conocimiento, previa radicación del juicio laboral, ordenó la publicación de la convocatoria prevista por el artículo 503 de la Ley Federal de Trabajo, por estrados y en el último centro de trabajo donde laboró el extinto **********.

2.1. En diligencia de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, la actuaria adscrita a la citada Junta, al llevar a cabo la investigación de dependencia económica, en las instalaciones de Petróleos Mexicanos hizo constar, entre otras cosas, lo siguiente:

"A continuación la suscrita actuaria, teniendo a la vista el expediente personal a nombre del extinto **********, en el cual revisado (sic) hace constar que se encontró un documento en original en cuyo rubro dice: Pemex, Declaración de beneficiarios para salarios y prestaciones pendientes de pago, seguro de vida y pago de pensión post-mortem de los trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos, ésta cancela cualquier designación suscrita con anterioridad, de fecha 28 de junio de 1985, tipo de pensión ‘C’, número de registro **********, en la que dicho extinto designa como beneficiarios, en primer lugar a la C. **********, esposa al 70% de salarios y prestaciones pendientes de pago, 70% de seguro de vida y 70% de pago pensión post-mortem; en segundo lugar a **********, madre al 30% de salarios y prestaciones pendientes de pago, 30% de seguro de vida y 30% de pago pensión post-mortem...". (foja 7 del expediente laboral)

3. Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción, al dar contestación a la demanda instaurada en su contra, expusieron que cuando el trabajador fallecido estuvo en activo, laboró para la segunda empresa en mención; de igual manera apuntaron que el de cujus se encontraba jubilado; que el veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y cinco, suscribió la "Declaración de beneficiarios a salarios y prestaciones pendientes de pago, seguro de vida y pago de pensión post-mortem de los trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos para el pago de alcances insolutos y prima de antigüedad", con número de registro **********, designando como beneficiarios, porcentajes y tipo de pensión como lo hizo constar la actuaria adscrita a la Junta responsable.

3.1. Atento a lo anterior, las aludidas empresas estimaron que para que las actoras tuvieran derecho al pago de las prestaciones reclamadas tenían que acreditar ante la Junta del conocimiento ser las únicas y legítimas beneficiarias del de cujus, ya que no fueron propuestas por éste en su declaración de beneficiarias que en su momento elaboró; por esa razón solicitaron a la autoridad laboral que se llamara como terceras interesadas a juicio a ********** y **********, así como a la persona moral **********.

3.2. Asimismo, precisaron que en el censo médico se encontraban registradas como derechohabientes del finado trabajador ********** y **********, no así la diversa actora **********; además manifestaron que respecto de los gastos funerarios originados por el trabajador, recibió una factura de tres de septiembre de dos mil quince, expedida por la **********, por la cantidad de $********** (**********), cuyo pago había solicitado a la aseguradora **********, mediante oficio de veintiuno de septiembre de la misma anualidad. (fojas 47 a 49 del sumario laboral)

3.3. Conforme a la solicitud planteada por la parte patronal, la Junta ordenó el llamamiento a juicio como terceras interesadas a ********** y **********, así como a la persona moral **********. (foja 51)

4. Mediante ocurso de diez de febrero de dos mil diecisiete **********, en su carácter de tercera interesada, manifestó su interés jurídico en el juicio laboral, expresando lo siguiente:

"Por medio del presente escrito, copias simples y documentación que se acompaña, comparezco dentro del juicio que se precisa en el rubro de este escrito, en mi carácter de tercera interesada, en términos de lo dispuesto por el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, comparezco en tiempo y forma a manifestar interés jurídico en las prestaciones que se reclaman en el presente juicio, en virtud de que tengo el carácter de beneficiaria designada por el extinto trabajador **********, con ficha de trabajo número **********, designada para obtener el importe de las prestaciones de seguro de vida, pensión post-mortem y pago de prima de antigüedad, derivadas de la muerte del trabajador de referencia **********, por lo tanto, en uso de mis derechos individuales me permito solicitar lo siguiente:

"A) Se respete la decisión del extinto trabajador **********, y se me otorgue el importe del seguro de vida previsto en la fracción II del artículo 88 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en una proporción del 70% de dicha prestación.

"B) Se respete la decisión del extinto trabajador **********, establecida en su declaración de beneficiarios y se me otorgue el 70% de la prestación correspondiente a la prima de antigüedad, prevista en la fracción III del artículo 88 del Reglamento de Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

"C) Se respete la decisión del extinto trabajador **********, establecida en su declaración de beneficiarios y se me otorgue el 70% de la pensión post-mortem prevista en la fracción IV del artículo 88 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, al tipo ‘C’ pagadera en el término de 8 años y al 70% de la misma.

"D) El pago de cualquier otra prestación que la empresa Pemex Exploración y Producción, deba otorgarme como beneficiaria designada por el extinto trabajador de planta **********, en las formas especiales que para tal efecto firmó, designándome como su beneficiaria con derecho al 70% de las prestaciones generadas con motivo de su fallecimiento..." (fojas 81 a 85 del expediente laboral)

4.1. La aludida tercero interesada en los hechos de su demanda, manifestó toralmente que el extinto trabajador en su última declaración de beneficiarios realizada el veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y cinco, la nombró con ese carácter para que tuviera derecho a recibir el 70% de las prestaciones que se derivaran de su muerte, como lo eran el seguro de vida, prima de antigüedad y pago de la pensión post-mortem. (fojas 81 a 85)

5. La persona moral **********, quien fue llamada como tercero interesada en el juicio laboral de origen, por escrito de diez de febrero de dos mil diecisiete, dio contestación a la demanda promovida por ********** y **********, realizando diversas manifestaciones; asimismo, promovió incidente de competencia por razón de la materia, el cual, en audiencia de diez de febrero del citado año, la Junta responsable lo declaró procedente; en consecuencia, se declaró incompetente para conocer y resolver los reclamos que hicieron valer las actoras contra la persona moral mencionada. (fojas 86-97 y 109 a 111 del expediente laboral)

6. En audiencia de uno de marzo de dos mi diecisiete, compareció a juicio la diversa tercero interesada **********, donde a través de su apoderado legal expresó:

"Que en este acto reclamo todos y cada uno de los derechos que me pudieran corresponder derivados que tenía el C. **********, y de las cuales la demanda (sic) le ha reconocido y de las cuales hace mención en la declaratoria de beneficiarios hechas por ********** en el año de 1985 y de las cuales me corresponden un 30%; por lo que solicito que al momento de que el presente asunto se resuelva me sea reconocido dicho derecho, toda vez de que fue voluntad libre y espontánea y sin presión alguna, otorgadas a la suscrita por el C. **********. En relación con las prestaciones y acciones reclamadas por la actora en el presente juicio, en este acto revierto la carga probatoria toda vez que de la relación que existe entre ellos, es decir, las prestaciones reclamadas por la actora son derivado de una relación contractual que tenía el C. **********, con la persona moral demandada en este juicio..." (foja 151 del juicio natural)

7. La Junta Federal, al resolver la controversia planteada, previo a establecer la litis, señaló que la carga de la prueba le correspondía a la parte actora, por lo que procedió al estudio del material probatorio que ofreció, como lo fueron, entre otros: la copia certificada del acta de defunción número **********, expedida por la oficial encargada del Registro Civil de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz (foja 130), con la que tuvo por acreditado que el trabajador falleció el diecinueve de agosto de dos mil quince; copia certificada del acta de matrimonio expedida por el oficial del Registro del Estado Familiar de Tlanchinol, Hidalgo, de la que obtuvo que ********** contrajo matrimonio con el extinto **********, el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y uno; y que procrearon una hija de nombre **********, como se advertía de la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el oficial encargado del Registro Civil de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz.

7.1. Asimismo, la autoridad responsable analizó las pruebas ofrecidas por la parte demandada, consistentes en la copia fotostática simple de la "Declaración de beneficiarios a salarios y prestaciones pendientes de pago, seguro de vida y pago de pensión post-mortem de los trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos para el pago de alcances insolutos y prima de antigüedad", con número de registro **********, de veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y cinco, objetada en términos generales, de la que advirtió que el de cujus designó a **********, en su carácter de esposa, como beneficiaria para recibir el 70% de los conceptos de seguro de vida, pensión post-mortem y alcances insolutos y para los mismos fines a ********** como su progenitora con el restante 30%, eligiendo la pensión prevista como tipo "C", consistente en el pago durante ocho años del 80% de la pensión jubilatoria que percibía en vida el trabajador.

7.2. Además, la autoridad del conocimiento en cuanto al aludido medio de convicción, precisó que si bien el trabajador en su momento realizó la designación de beneficiarios en favor de **********, lo cierto era que con el acta de divorcio número **********, expedida por el oficial encargado del Registro Civil de esta ciudad (foja 129), se acreditaba la disolución del vínculo matrimonial entre ********** y su entonces primera esposa, a partir del once de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.

7.3. Posteriormente, la Junta procedió al análisis de las pruebas ofertadas por las terceras interesadas ********** y **********; hecho lo cual estableció lo siguiente:

"...queda demostrado que la C. ********** acreditó ser la cónyuge del finado **********, y que de dicha unión procrearon a la C. **********; y si bien es cierto, de la investigación de dependencia económica de fecha 29 de junio de 2016 (foja 7), se observa que el finado ********** designó a la C. **********, al 70% del seguro de vida, alcances insolutos y pensión post-mortem tipo ‘C’, no menos es verdad que como se ha analizado, la C. ********** se divorció del extinto ********** el 11 de marzo de 1989, por lo que se encontraba divorciada; por lo tanto, no le beneficia a esta última ni la declaración de beneficiarios, ni la investigación de dependencia económica por ser divorciada del finado **********, lo anterior tomando en consideración que la actora ********** demostró haber contraído matrimonio con el finado trabajador desde el año de 1991; y tomando en consideración el artículo 88 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que refiere: fracción III. ‘...para el pago del seguro de vida y de la prima de antigüedad, el personal de confianza de planta designará a sus beneficiarios en las formas correspondientes que le proporcione el patrón, estando obligado a señalar para recibir por lo menos el 50% –cincuenta por ciento– a su cónyuge y/o hijos que dependan económicamente de él, pudiendo disponer libremente del 50% –cincuenta por ciento– restante.’; IV. ‘El patrón pagará cada catorce días a los beneficiarios señalados en términos de la declaración mencionada, una pensión post-mortem calculada sobre el salario ordinario de planta que percibía el trabajador a la fecha del deceso, conforme al tipo de pensión que haya seleccionado...’; y al quedar demostrado que la C. ********** se encuentra divorciada desde el año de 1989 del finado **********, mismo que contrajo matrimonio en el año de 1991 con la actora **********, compareciendo a juicio la C. ********** en su carácter de madre del extinto; al no haber comparecido a juicio, persona diferente a las antes mencionadas, a pesar de haberse publicado las convocatorias a que se refiere el artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo (fojas 6 y 9), y al no reunir los requisitos del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, relacionado con el artículo 88 del citado reglamento, al quedar acreditado que la C. ********** tiene el carácter de esposa del extinto, además estaba registrada en el censo médico como esposa, esta autoridad determina, a conciencia, verdad sabida y buena fe guardada, modificar la declaración de beneficiarios signada por el extinto **********, de conformidad con el artículo 88 del mencionado reglamento, y procede a declarar beneficiarias laborales del extinto trabajador ********** a la actora **********, en su carácter de esposa y a la C. ********** en su carácter de madre, en un 50% para cada una de ellas, para el pago del seguro de vida, prima de antigüedad, alcances insolutos y la pensión post-mortem tipo ‘C’ a 8 años al 80%, a partir de la fecha de fallecimiento del finado 19 de agosto de 2015; asimismo y como se ha analizado, la C. ********** se encontraba divorciada del finado en mención, por lo que esta autoridad determina a conciencia, verdad sabida y buena fe guardada, que se declara improcedente reconocer el carácter de beneficiaria laboral del extinto trabajador ********** a la C. **********; ..." (fojas 200 vuelta y 201)

7.4. Con base en lo antes determinado, y previo a señalar que el último salario ordinario percibido por el de cujus por parte de Pemex Exploración y Producción fue de $********** (**********), integrado por los conceptos de salario tabulado, fondo de ahorro, cuota variable y renta de casa, y que el aludido trabajador generó una antigüedad de empresa de treinta y un años, doscientos setenta y dos días computados del uno de agosto de mil novecientos ochenta y tres hasta el diecinueve de agosto de dos mil quince, la Junta Federal determinó condenar a la citada empresa a liquidar a ********** y a **********, la cantidad de $********** (**********), respectivamente, por el seguro de vida; a cubrirles la suma de $********** (**********) por seiscientos cuarenta días de prima de antigüedad, tomando como base que el actor laboró treinta y un años y doscientos setenta y dos días; a otorgarles la pensión post-mortem tipo "C", del 80% del salario diario ordinario percibido por el trabajador durante ocho años a partir del diecinueve de agosto de dos mil quince; lo anterior conforme a lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente en la industria petrolera a partir del uno de agosto del año dos mil; así como prestarles el servicio médico.

7.5. Igualmente, la Junta Federal condenó a Pemex Exploración y Producción a que le pagara a la actora ********** los conceptos de canasta básica de alimentos de manera catorcenal y a otorgarle la bonificación de sus productos.