AMPARO DIRECTO 1035/2017. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1035/2017. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ.

Fecha: 10-May-2019

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Lo cierto es que tal designación no puede prevalecer en todos sus términos, como esencialmente lo apreció la Junta responsable, si se tiene en cuenta que en el sexto párrafo del artículo 89 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, se aprecia que se estipuló que para efectos del pago del seguro de vida y la pensión post-mortem, el trabajador jubilado está obligado a designar como sus beneficiarios en por lo menos un 50% a su cónyuge y/o hijos que dependían económicamente de él, lo que revela que la intención de esa normatividad contractual fue garantizar la subsistencia de la familia del aludido trabajador por encima de su libre designación.

Lo cual, incluso, coincide con esa idea proteccionista prevista en el numeral 501 de la Ley Federal del Trabajo, que establece un orden de preferencia de las personas que pueden acudir a reclamar los derechos laborales de un trabajador fallecido, entre los cuales se encuentra, en primer término, la viuda o el viudo, lo que revela que fue la voluntad, también del legislador, garantizar el sostenimiento de la familia directa del de cujus y que dependía económicamente de él, ya que sin esa fuente de ingresos, los distintos tópicos de su vida y su propia sobrevivencia se ven vulnerados; intención que fue reiterada en la exposición de motivos del decreto por el que se reformó el aludido numeral, publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3203-V, del diecisiete de febrero de dos mil once, la cual enseguida se reproduce: