AMPARO DIRECTO 1035/2017. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1035/2017. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ.

Fecha: 10-May-2019

Para Este Efecto El Mes Se Considera Por Días

"‘III. Prima de antigüedad. La que se integrará con el importe de 20 –veinte días– de salario ordinario por cada año de servicios y por fracciones mayores de 6 –seis– meses, y 10 –diez– días por fracciones menores de 6 –seis– meses. Este pago se efectúa en cumplimiento del artículo 162 fracción V de la Ley Federal del Trabajo.

"‘El salario ordinario para el pago del seguro de vida y la prima de antigüedad, se adicionará con el tiempo extra ocasional y la compensación, en caso que el personal de confianza de planta fallecido los hubiese tenido asignados.

"‘Para el pago del seguro de vida y de la prima de antigüedad, el personal de confianza de planta designará a sus beneficiarios en las formas correspondientes que le proporcione el patrón, estando obligado a señalar para recibir por lo menos el 50% –cincuenta por ciento– a su cónyuge y/o hijos que dependan económicamente de él, pudiendo disponer libremente del 50% –cincuenta por ciento– restante.

"‘A falta de designación de beneficiarios, el patrón pagará por conducto de compañía aseguradora el 50% –cincuenta por ciento– del seguro de vida y de la prima de antigüedad al cónyuge y a los hijos que económicamente hubiesen sido sus dependientes registrados en el censo médico. El 50% –cincuenta por ciento– restante del seguro de vida y de la prima de antigüedad se liquidará al término de un año de no existir juicio laboral interpuesto por estos conceptos.

"‘IV. Pensión post-mortem. El patrón pagará cada catorce días a los beneficiarios señalados en términos de la declaración mencionada, una pensión post-mortem calculada sobre el salario ordinario de planta que percibía el trabajador a la fecha del deceso, conforme al tipo de pensión que haya seleccionado de acuerdo a la tabla siguiente:

"‘Para el cálculo de la pensión post-mortem el salario ordinario adicionará además con el tiempo extra ocasional (TEO) y la compensación, en caso de tenerlos asignados.

"‘A falta de designación de beneficiarios, el patrón pagará la pensión post-mortem la (sic) cónyuge y a los hijos que económicamente hubieren sido sus dependientes registrados en el censo médico. En caso de reclamación, el patrón suspenderá el pago de dicha pensión post-mortem.’