AMPARO DIRECTO 1035/2017. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Fecha: 10-May-2019
Fallecimiento Del Personal De Confianza Jubilado
"‘Artículo 89. En caso de fallecimiento de un jubilado el patrón liquidará en la oficina de recursos humanos del centro de trabajo que corresponda a través de compañía aseguradora a sus beneficiarios derecho-habientes:
"‘I. Gastos funerarios. A quien compruebe haber efectuado los gastos del sepelio, 125 –ciento veinticinco– días de la pensión jubilatoria, cantidad que no podrá ser inferior a $ 9,600.00 –nueve mil seiscientos pesos–.
"‘II. Seguro de vida. Por la cantidad de $ 25,500.00 –veinticinco mil quinientos pesos– a los beneficiarios designados para este efecto.
"‘III. Pensión post-mortem. El patrón pagará a los beneficiarios o derechohabientes una pensión post-mortem pagadera cada catorce días y calculada sobre la pensión que percibía el jubilado, conforme a la tabla siguiente:
"‘Para los efectos del pago del seguro de vida y de la pensión post-mortem el jubilado designará a sus beneficiarios, en las formas correspondientes que le proporcione el patrón, estando obligado a señalar para recibir por lo menos el 50% –cincuenta por ciento– a su cónyuge y/o hijos que dependan económicamente de él, pudiendo disponer libremente del 50 % –cincuenta por ciento– restante.
"‘En el caso de que no se hubiere designado beneficiarios para el pago del seguro de vida y de lo (sic) pensión post-mortem, el patrón pagará ambas prestaciones por partes iguales, a la cónyuge y/o hijos que dependían económicamente de él, registrados en el censo médico.
"‘A falta de designación expresa o derechohabientes registrados en el censo médico, el patrón pagará el seguro de vida y la pensión post-mortem a quienes demuestren su dependencia económica ante las autoridades correspondientes.’" (fojas 139 y 140 del sumario natural)
Así, la Junta responsable, al aplicar la normatividad antes destacada, por una parte calculó el seguro de vida con base en la antigüedad general de empresa que generó el trabajador (treinta y un años, doscientos setenta y dos días), estableciendo con ello que Pemex Exploración y Producción debió pagarle a ********** y a **********, a cada una de ellas, la cantidad de $********** (**********), cuando en realidad la fracción II del artículo 89 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios prevé en total la cantidad de $********** (**********); de igual manera, la aludida autoridad fijó condena al pago de $********** (**********), también para cada una de aquéllas, por concepto de prima de antigüedad, equivalente a seiscientos cuarenta días de salario ordinario, cuando dicha prestación no está prevista en el transcrito artículo 89; sin embargo, tales determinaciones, en todo caso, le perjudican a la citada empresa, sin que haya acudido a esta instancia constitucional a inconformarse al respecto, por lo que este tribunal estima que deben quedar intocadas; máxime que son aspectos que de acuerdo al sentido del presente fallo ningún beneficio acarrearán a la solicitante de amparo, como se verá más adelante.
En mérito de lo anterior, aun cuando es verdad que el trabajador fallecido en su "Declaración de beneficiarios a salarios y prestaciones pendientes de pago, seguro de vida y pago de pensión post-mortem de los trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos para el pago de alcances insolutos y prima de antigüedad", el veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y cinco nombró como beneficiaria en un 70% a la aquí quejosa, en su calidad de entonces esposa, tal como se puede apreciar de la siguiente imagen:
- Quintolos Motivos De Inconformidad Hechos Valer En La Demanda Constitucional Resultan Infundados
- Resultan Infundados Los Conceptos De Violación Previamente Sintetizados
- A El Pago Del Seguro De Vida
- Hasta Aquí La Reseña De Antecedentes Que Destacan Del Caso
- Fallecimiento Del Personal De Confianza De Planta
- Para Este Efecto El Mes Se Considera Por Días
- Fallecimiento Del Personal De Confianza Jubilado
- Se Suprime Imagen
- Exposición De Motivos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve