Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1035/2017. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Fecha: 10-May-2019
Fallecimiento Del Personal De Confianza De Planta
"‘Artículo 88. En caso de fallecimiento del personal de confianza de planta, el patrón liquidará en la oficina de recursos humanos del centro de trabajo que corresponda, por conducto de compañía aseguradora a los beneficiarios las siguientes prestaciones:
"‘I. Gastos funerarios. A la persona que compruebe haber efectuado los gastos del sepelio, el importe de 125 –ciento veinticinco– días de salario ordinario, sin que dicha suma sea inferior a $ 9,600.00 –nueve mil seiscientos pesos–.
"‘II. Seguro de vida. Calculado sobre el salario ordinario que corresponda a la última categoría de planta que hubiese ocupado, en los términos siguientes:
- Quintolos Motivos De Inconformidad Hechos Valer En La Demanda Constitucional Resultan Infundados
- Resultan Infundados Los Conceptos De Violación Previamente Sintetizados
- A El Pago Del Seguro De Vida
- Hasta Aquí La Reseña De Antecedentes Que Destacan Del Caso
- Fallecimiento Del Personal De Confianza De Planta
- Para Este Efecto El Mes Se Considera Por Días
- Fallecimiento Del Personal De Confianza Jubilado
- Se Suprime Imagen
- Exposición De Motivos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve