AMPARO DIRECTO 195/2019. 30 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAHAZIEL SILLAS MARTÍNEZ, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRAD
Fecha: 02-Ago-2019
Igualmente Deviene Infundado El Argumento Relacionado Con La Jornada De Trabajo Y La Categoría
Lo anterior, tomando en cuenta que la Junta de instancia calificó de buena fe el referido ofrecimiento sobre el argumento de que la demandada demostró la categoría y la jornada que controvirtió, derivado del desahogo de la prueba testimonial.
Determinación que se considera correcta, pues como ya se analizó en líneas que preceden, la prueba testimonial sí fue eficaz para demostrar las condiciones de trabajo sobre las que el ahora quejoso desempeñaba sus labores, como su categoría, horario y salario, al haber sido contestes y uniformes en cuanto a las circunstancias de lugar, modo y tiempo de las condiciones de trabajo.
Además, con independencia de la consideración dada por la emisora del acto en pugna fue acertada su determinación, tomando en cuenta que el hecho de que la empresa demandada ofreció el retorno al empleo con una jornada de las nueve (9:00) a las diecinueve (19:00) horas de lunes a viernes con una (1) hora de descanso para tomar alimentos de las catorce (14:00) a las quince (15:00) horas fuera de la fuente de trabajo, tal circunstancia, no afecta las actividades que el actor realiza en su vida cotidiana, ya que mejora la hora de salida y concede dos (2) días de descanso a la semana; lo que indica que al encontrarse dentro de los parámetros legales permitidos por el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice: "Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.—Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente."; benefició al ahora quejoso.
Al caso, resulta ilustrativa la tesis emitida por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 44 del Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXXVII, Quinta Parte, julio de 1960, materia laboral, de rubro y texto:
"JORNADA SEMANAL DE 48 HORAS, DISTRIBUCIÓN DE LA.—La Cuarta Sala de la Suprema Corte, en varias ejecutorias ha expresado que de acuerdo con el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo existe la posibilidad de que los trabajadores, previo arreglo con el patrón, puedan repartirse las horas de trabajo en la semana de cuarenta y ocho horas, a fin de permitir al obrero reposar el sábado o cualquier modalidad equivalente. Por lo tanto, si al iniciarse la prestación de los servicios existió un acuerdo entre patrón y trabajador para aceptar esta jornada a fin de que los sábados fuese menor y pudiera disfrutarse de descanso en las tardes de esos días, con tal estimación no violó la disposición contenida en el citado precepto legal, por cuanto la jornada establecida no se excedía de las cuarenta y ocho horas fijadas para la jornada semanal."
Asimismo, aplica la jurisprudencia 4a./J. 43/93, de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 22 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Núm. 71, noviembre de 1993, Octava Época, materia laboral, de rubro y texto:
"OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL CONTROVERTIRSE LA DURACIÓN DE LA JORNADA, EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, NO IMPLICA MALA FE EN EL.—El hecho de que la parte demandada niegue el despido y a la vez controvierta algún hecho de la demanda, como lo es la duración de la jornada laboral, sosteniendo que el trabajador desempeñaba una menor a la aducida, o sea, la jornada legal y, en esos términos, ofrezca el trabajo, no implica mala fe, pues una oferta acorde a las condiciones legales, esto es, dentro de los máximos que la Ley Federal del Trabajo establece, es legalmente válida, y dado que la propuesta de ofrecimiento del trabajo no se califica atendiendo a fórmulas rígidas o abstractas, sino de acuerdo a los antecedentes del caso, a la conducta de las partes y a todas las circunstancias que permitan concluir de manera prudente y racional, si la oferta revela, efectivamente, la intención del patrón de continuar la relación laboral, resulta innecesario exigir, para estimar que el ofrecimiento es de buena fe, que la demandada acredite la duración de la jornada que desempeñaba el actor, pues al ofrecer el trabajo con una jornada de duración menor, pero dentro de los límites legales, no altera dolosamente las condiciones de trabajo, independientemente de que, si durante la secuela del proceso queda establecido que el trabajador laboró una jornada mayor de la legal, el tiempo en exceso se pague como si se tratara de tiempo extraordinario."
Ciertamente, si bien el actor señaló que su horario de labores era de las nueve horas con siete minutos (9:07) a las diecinueve horas con trece minutos (19:13) de lunes a domingo de cada semana, y una (1) hora para tomar alimentos dentro de las instalaciones de la fuente de trabajo, y la demandada ofertó el empleo de las de las nueve (9:00) a las diecinueve (19:00) horas de lunes a viernes con una (1) hora de descanso para tomar alimentos de las catorce (14:00) a las quince (15:00) horas fuera de la fuente de trabajo, es claro que esa modificación en el horario le beneficia; además de que no requería el ofrecimiento en comento que se hiciera en la misma jornada que sostuvo el actor; de manera que la autoridad del conocimiento, de forma correcta calificó el regreso al trabajo de buena fe.
Lo anterior, en aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 180/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 691 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIV, julio de 2011, Novena Época, materia laboral, registro digital: 161541, que es del tenor siguiente:
"OFERTA DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN DEPENDE DE QUE EL PATRÓN ACREDITE LA JORNADA LABORAL, CUANDO MODIFIQUE EL HORARIO DE ENTRADA O SALIDA DE LA FUENTE DE TRABAJO PERMITIENDO QUE AQUÉLLA DEJE DE SER CONTINUA.—La calificación del ofrecimiento de trabajo depende, entre otros factores, de los términos en que se efectúe, atendiendo a las condiciones fundamentales con que se preste el servicio como lo son el salario, el puesto o la categoría, así como la jornada y el horario de labores, ya que al no modificarse en perjuicio del trabajador y ser acordes con la Ley Federal del Trabajo, determinan la buena fe del ofrecimiento. Por otra parte, el patrón conserva su derecho a controvertir tales condiciones y a realizar la oferta en términos diferentes a los señalados por el trabajador en su demanda, situación que no provoca, por sí misma, mala fe en la oferta, sino que la calificación en este caso, depende de que el patrón demuestre la veracidad de su dicho respecto del horario de trabajo, cuando cambie la hora de entrada o salida de la fuente de trabajo permitiendo que la jornada deje de ser continua para convertirse en discontinua, pues a pesar de que el trabajo se ofrece con los derechos mínimos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, esto es insuficiente para considerarlo de buena fe, ya que la aludida propuesta, aunque constituye una disminución en el horario, puede generar perjuicio porque previsiblemente repercutirá en las actividades que el trabajador realiza en su vida cotidiana."
A más, que en relación con el ofrecimiento de trabajo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo la jurisprudencia 2a./J. 125/2002, visible en la página 243 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, diciembre de 2002, Novena Época, materia laboral, cuyos rubro y texto son:
"OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE.—Para calificar el ofrecimiento de trabajo que el patrón formula al contestar la demanda, con el propósito de que el trabajador regrese a laborar en las mismas condiciones en que prestaba el servicio, deben tenerse en cuenta los siguientes elementos, a saber: a) las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, salario, jornada u horario; b) si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, o en el contrato individual o colectivo de trabajo, sin que sea relevante que el patrón oponga excepciones, siempre que no impliquen la aceptación del despido, toda vez que el artículo 878, fracciones II y IV, de la ley mencionada, permite al demandado defenderse en juicio; y c) el estudio del ofrecimiento en relación con los antecedentes del caso o conducta asumida por el patrón, por ejemplo, si al ofrecer el trabajo en un juicio, en otro diverso demanda al trabajador la rescisión de la relación laboral que está ofreciendo en aquél, pues ello constituye una conducta contraria al recto proceder que, denota falta de integridad y mala fe en el ofrecimiento de trabajo; o bien, cuando haya dado de baja al empleado actor en el Seguro Social u otra dependencia en la que necesariamente deba estar inscrito como consecuencia de la relación laboral, porque esto revela que, el patrón oferente carece de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando. Conforme a esos elementos, por regla general, cabe calificar el ofrecimiento de trabajo, sin que sea necesario atender a otras circunstancias, como la falta de pago de prestaciones accesorias, tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldos, séptimos días y media hora de descanso, pues el impago de dichas prestaciones no altera las condiciones fundamentales de dicha relación, dado que no da lugar a considerar, por ejemplo, que el patrón pretenda que el trabajador regrese con un salario menor, con una categoría inferior y con una jornada u horario de trabajo mayor, ni que el patrón oferente carezca de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando, sino únicamente generan la obligación para la Junta de condenar a su cumplimiento o pago proporcional, en caso de que no se haya cubierto dentro del juicio, por tratarse de derechos adquiridos por el trabajador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63, 64, 69, 76, 80, 81 y 87 de la Ley Federal del Trabajo."
De donde se tiene, en lo conducente, que para calificar el ofrecimiento de trabajo que formula el patrón al contestar la demanda, deben tenerse en cuenta los elementos siguientes:
- Sextoson Infundados Los Conceptos De Violación Planteados Por La Apoderada Del Justiciable
- J Que De La Documentación Aparece Que El Actor Laboró Dos Horas Extraordinarias Por Día
- Ñ Que De La Documentación Aparece Que Al Actor Se Le Asignó El Pago De Incentivo A Base Fija
- A Que Diga El Perito Si La Empresa Lleva Su Contabilidad En Sistema Informático
- A Que Diga El Perito Qué Es Un Documento Digital
- F Que Diga El Perito Las Técnicas Y Estudios Que Lo Llevaron A La Conclusión De Su Dictamen
- R En
- R
- R Porque Es El Que Tenemos Todos En La Empresa
- P Que Diga El Testigo Por Qué Conoce El Salario Que Ha Señalado En Su Respuesta Anterior
- R Sí Lo Conozco Quince Días Anuales
- R Sí Lo Conozco Catorce Días
- R Sí Lo Conozco Veinticinco Por Ciento
- R Sí Lo Conozco Gerente De Compras
- R Porque Sé Y Me Consta Todo Lo Que He Dicho Y Todos Tenemos El Mismo Horario
- R Auxiliar Contable
- R Realizar La Nómina Y Hacer Las Transferencias
- R En Septiembre Del Presente Año
- R Porque Me Lo Comentaron En La Empresa
- R El Señor
- R En Junio Del Presente Año
- R Porque Fuimos Compañeros De Trabajo En
- R Aquí En La Ciudad De México
- R De Lunes A Viernes
- P Que Diga La Testigo Por Qué Conoce El Salario Que Ha Señalado En Su Respuesta Anterior
- R Es El Equivalente A Quince Días Anuales
- R Es El Que Marca La Ley
- R Sí El Veinticinco Por Ciento
- R Sí Gerente De Compras
- R Soy Asistente Administrativo
- R En Septiembre Del Año
- R Me Lo Dijo El Gerente De Recursos Humanos
- R En Junio Del
- R Sólo Un Turno
- Igualmente Deviene Infundado El Argumento Relacionado Con La Jornada De Trabajo Y La Categoría
- A Las Condiciones Fundamentales De La Relación Laboral Como El Puesto Salario Jornada U Horario
- Salario Semanal De Dos Mil Quinientos Pesos
- Jornada Nocturna Es La Comprendida Entre Las Veinte Y Las Seis Horas