AMPARO DIRECTO 290/2019. 30 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL VALERIO RAMÍREZ. SECRETARIO: ENRIQUE BAIGTS MUÑOZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 290/2019. 30 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL VALERIO RAMÍREZ. SECRETARIO: ENRIQUE BAIGTS MUÑOZ.

Fecha: 02-Ago-2019

Considerando

SÉPTIMO.—Son infundados en una parte y fundados en otra, los conceptos de violación expresados en la demanda de amparo principal, suplidos en su deficiencia, en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.

Previo a ocuparse de los referidos motivos de inconformidad, se estima pertinente destacar brevemente los antecedentes del juicio laboral:

La actora, hoy quejosa, promovió juicio ordinario laboral en contra de administradora de ********** y **********, de quienes reclamó, entre otras prestaciones: el reconocimiento de que la relación jurídica que la unió con las demandadas era de carácter laboral; que las mismas forman una unidad económica; la reinstalación en su trabajo; el pago de vacaciones y prima vacacional; el pago del tiempo extraordinario laborado; el pago de la cantidad de $********** (**********) por concepto de comisiones generadas en el mes de noviembre de dos mil trece y las derivadas de las ventas realizadas del uno al quince de diciembre de dos mil trece; el pago de vale de despensa, vales de gasolina y el fondo de ahorro correspondiente del uno de noviembre al quince de diciembre de dos mil trece, en donde aportaba $********** (**********) de manera quincenal.

Como hechos, narró que fue contratada por los demandados el veintinueve de noviembre de dos mil nueve, con la última categoría de gerente de ventas, con una jornada de las nueve a las diecinueve horas de lunes a viernes, con un salario quincenal base de $********** (**********), un salario diario base de $********** (**********) y un salario diario integrado de $********** (**********). Aclaró que la demandada **********, era la que le pagaba su salario base y prestaciones, expidiéndole los recibos de pago correspondientes y **********, para pagarle las comisiones generadas, le condicionó a que le expidiera de forma mensual un recibo fiscal, mismas que le eran pagadas mediante cheque nominativo y de forma vencida a un mes. Que pactó con la demandada **********, por conducto de su representante legal **********, que sus comisiones serían del 0.5% (cero punto cinco por ciento), si el objetivo era alcanzado; del 0.25% (cero punto veinticinco por ciento), si el objetivo de venta era alcanzado por abajo del 75% (setenta y cinco por ciento) y no habría comisión si el objetivo de venta era menor al 50% (cincuenta por ciento). Que se le pagaría el 0.5% (cero punto cinco por ciento) de comisión de la totalidad de la venta de **********, en vez del 1% (uno por ciento) de comisión que se le venía pagando. Y que el trece de diciembre de dos mil trece, presentó un escrito por el cual renunciaba a su empleo a partir del veinte de diciembre de ese año; sin embargo, el dieciséis de diciembre de dos mil trece, fue despedida de su empleo, por conducto de su jefe directo **********. (fojas 2 a la 9)

La demandada **********, al dar contestación a la demanda, negó la existencia de la relación laboral, pues sostuvo que la persona jurídica que absorbió la relación laboral en forma plena lo era la diversa empresa administradora de **********. (fojas 38 y 39)

Por su parte, la demandada **********, negó la procedencia de las prestaciones reclamadas, sin que diera contestación a las pretensiones consistentes en el pago de los vales de despensa, vales de gasolina y fondo de ahorro. Sostuvo, además, que contrató a la actora el dieciséis de febrero de dos mil diez, como ejecutiva de ventas, con un horario de las nueve a las catorce horas y de las quince a las diecinueve horas, de lunes a viernes, con una hora para tomar sus alimentos fuera de la fuente de trabajo, y los sábados de las once a las quince horas. Siendo omisa en pronunciarse respecto al importe del salario y manifestando que no pactó con la trabajadora el pago de comisiones. Asimismo, sostuvo que la actora fue quien renunció mediante un escrito que presentó el trece de diciembre de dos mil trece. (fojas 39 a 45)

La parte actora, para acreditar la procedencia de sus pretensiones, ofreció como pruebas, entre otras, las siguientes: (fojas 69 a 79)