AMPARO DIRECTO 290/2019. 30 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL VALERIO RAMÍREZ. SECRETARIO: ENRIQUE BAIGTS MUÑOZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 290/2019. 30 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL VALERIO RAMÍREZ. SECRETARIO: ENRIQUE BAIGTS MUÑOZ.

Fecha: 02-Ago-2019

E La Pericial En Informática Forense Como Medio De Perfeccionamiento De Los Correos Electrónicos

Seguida la secuela procesal, la Junta responsable dictó un primer laudo el doce de julio de dos mil diecisiete, en el que determinó absolver a las demandadas de las prestaciones reclamadas por la actora, al considerar que la demandada ********** había demostrado que la actora renunció a su trabajo el trece de diciembre de dos mil trece y que en relación con la diversa moral demandada **********, no se demostró el vínculo laboral. (fojas 182 a 186)

Inconforme con dicha resolución, la actora ********** promovió juicio de amparo directo, del que correspondió conocer a este Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el expediente ********** (**********), mismo que fue resuelto mediante ejecutoria pronunciada en sesión de diez de mayo de dos mil dieciocho, en la que se concedió al amparo solicitado, "...para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y en reposición del procedimiento, admita y realice el desahogo del cotejo y compulsa de las pruebas documentales ofrecidas por la parte actora consistente en sesenta y seis recibos de pago, seis recibos mensuales de vales de despensa y quince recibos fiscales, debiendo abstenerse de apercibir a la oferente de la prueba que de no comparecer a la diligencia, se le decretará la deserción del referido medio de perfeccionamiento; asimismo, admita y ordene el desahogo de la prueba pericial en informática forense ofrecida como medio de perfeccionamiento de las impresiones de los correos electrónicos exhibidos por la accionante; y hecho que esto sea, emita un nuevo laudo en el cual: a) siguiendo los lineamientos precisados en esta ejecutoria, determine si la parte demandada **********, demostró la subsistencia de la relación de trabajo entre la fecha del despido y aquella en la cual surtió efectos el escrito de renuncia presentado por la trabajadora; b) realice la valoración del resultado obtenido de la confesión ficta del confesante para hechos propios **********; c) se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia del reclamo de la totalidad de las prestaciones solicitadas por la actora atendiendo al resultado de las pruebas de inspección, documentales ofrecidas y el resultado obtenido de los medios de perfeccionamiento ordenados; y, d) determine si se acreditó o no, la relación de trabajo con la diversa moral demandada **********, atendiendo a las impresiones de los correos electrónicos exhibidos, el resultado de la prueba pericial en informática forense, la confesión ficta de ********** y la instrumental de actuaciones." (foja 271)

En cumplimiento de dicha ejecutoria, la Junta responsable dictó un nuevo laudo el dieciséis de enero de dos mil diecinueve, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero.—La parte actora acreditó parcialmente su acción ejercitada y la demandada **********, de la misma forma justificó sus defensas y excepciones.—La empresa **********, sí justificó sus defensas y excepciones hechas valer.

"Segundo.—Se condena a **********, al cumplimiento del contrato individual de trabajo y a reinstalar a la actora, en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando y en una jornada legal de 48 horas semanales.—Igualmente se le condena a pagarle a la actora la cantidad total de $********** (**********), que salvo error u omisión de carácter aritmético le corresponden por salarios caídos cuantificados a partir del injustificado despido (sic) 16 de diciembre de 2013 y hasta el 15 de diciembre del 2014, sin perjuicio de los intereses que se generen hasta que sea física y materialmente reinstalada, vacaciones, prima vacacional, horas extras y comisiones del mes de noviembre de 2013.—Así como también se le condena a la entrega de constancias de pago de cuotas y aportaciones ante el IMSS e Infonavit. Quedan a salvo los derechos de la actora por lo que hace a reparto de utilidades en los términos establecidos en la parte considerativa de la presente resolución.

"Tercero.—Se absuelve a la demandada **********, del mantenimiento de la actora del seguro de gastos médicos, de las comisiones proporcionales del 1 al 15 de diciembre de 2013, vales de despensa, vales de gasolina y fondo de ahorro.—Quedan a salvo los derechos de la actora por lo que hace a indemnización constitucional, prima de antigüedad y 20 días por año, para el caso de que la demandada se negase a reinstalarla en su empleo.