AMPARO DIRECTO 713/2017. 12 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: ISMAEL MARTÍNEZ REYES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 713/2017. 12 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: ISMAEL MARTÍNEZ REYES.

Fecha: 14-Feb-2020

Hasta Aquí El Estudio Y Determinación Del Tema Propiamente Constitucional

En otro orden de ideas, en lo que atañe a cuestiones de mera legalidad, se tiene que en algunas partes del escrito de demanda, los ahora quejosos reiteran aspectos que fueron analizados y desestimados en la ejecutoria de amparo previa, tales como:

1. La subsistencia de la relación laboral entre la fecha en que los actores adujeron ocurrió el despido (dos de octubre de dos mil diez) y la diversa en que la empresa demandada señaló que los actores renunciaron (nueve de octubre siguiente), argumento que ahora se plantean en el décimo concepto de violación. 2. Monto del salario, que ahora se expone en el sexto y séptimo conceptos de violación.