Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 713/2017. 12 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: ISMAEL MARTÍNEZ REYES.
Fecha: 14-Feb-2020
Hasta Aquí El Estudio Y Determinación Del Tema Propiamente Constitucional
En otro orden de ideas, en lo que atañe a cuestiones de mera legalidad, se tiene que en algunas partes del escrito de demanda, los ahora quejosos reiteran aspectos que fueron analizados y desestimados en la ejecutoria de amparo previa, tales como:
1. La subsistencia de la relación laboral entre la fecha en que los actores adujeron ocurrió el despido (dos de octubre de dos mil diez) y la diversa en que la empresa demandada señaló que los actores renunciaron (nueve de octubre siguiente), argumento que ahora se plantean en el décimo concepto de violación. 2. Monto del salario, que ahora se expone en el sexto y séptimo conceptos de violación.
- Considerando
- Hasta Aquí El Estudio Y Determinación Del Tema Propiamente Constitucional
- Absolución De Tres Horas Extras Propuesta En El Octavo Concepto De Violación
- El Artículo Fracción Iii Inciso A De La Constitución Federal Establece
- Al Respecto La Patronal Demandada Señaló En Su Contestación En Lo Que Aquí Interesa
- Escrito Aclaratorio De Fecha De Noviembre Del Se Contesta
- Cabe Agregar Sobre Este Tema Que El Artículo De La Ley De Amparo Establece
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve