AMPARO DIRECTO 713/2017. 12 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: ISMAEL MARTÍNEZ REYES.
Fecha: 14-Feb-2020
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** y **********, quejosos principales, contra el laudo que reclamaron de la Junta responsable precisados en el proemio de la presente ejecutoria, por los motivos y fundamentos expuestos en el penúltimo considerando de la misma.
SEGUNDO.—Se declara sin materia el amparo adhesivo promovido por las empresas terceras interesadas ********** y **********, contra el acto y por la autoridad precisados en el proemio de la presente ejecutoria, por las razones expuestas en el último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; personalmente a la parte quejosa, por lista de acuerdos a la tercero interesada (por así haberlo solicitado y señalar los estrados de este tribunal para oír y recibir notificaciones), lo mismo al Ministerio Público de la adscripción; por oficio a la autoridad responsable, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 78/2016 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 32, Tomo I, julio de 2016, página 350 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de julio de 2016 a las 10:15 horas, con número de registro digital: 2012056», intitulada: "AMPARO DIRECTO. LA SENTENCIA RELATIVA DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE SI EN LA DEMANDA SE PLANTEÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNA NORMA GENERAL O SE PROPUSO LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE ALGÚN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE PRONUNCIÓ AL RESPECTO U OMITIÓ HACERLO."
Anótese en el libro de gobierno, con testimonio de la presente resolución y, una vez que cause ejecutoria, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Toss Capistrán, Jorge Sebastián Martínez García y Juan Carlos Moreno Correa, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito; siendo presidente el primero y ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 45/2018 (10a.) y de rubro: "RENUNCIA AL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE DE APROBACIÓN DE LA JUNTA." citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 56, Tomo I, julio de 2018, página 188 y en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Quinta Parte, julio a diciembre de 1984, página 83, con números de registro digital: 2017451 y 242744, respectivamente.
- Considerando
- Hasta Aquí El Estudio Y Determinación Del Tema Propiamente Constitucional
- Absolución De Tres Horas Extras Propuesta En El Octavo Concepto De Violación
- El Artículo Fracción Iii Inciso A De La Constitución Federal Establece
- Al Respecto La Patronal Demandada Señaló En Su Contestación En Lo Que Aquí Interesa
- Escrito Aclaratorio De Fecha De Noviembre Del Se Contesta
- Cabe Agregar Sobre Este Tema Que El Artículo De La Ley De Amparo Establece
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve