AMPARO DIRECTO 1029/2018. 17 DE OCTUBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1029/2018. 17 DE OCTUBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.

Fecha: 06-Mar-2020

A Deje Insubsistente El Laudo Aquí Reclamado

b) Hecho ello, emita otro en el que, en principio, reitere lo que no es motivo de tutela federal, esto es:

• La condena en sí misma considerada, en lo que atañe al pago de cinco días de vacaciones y prima vacacional reclamados por el actor en la prestación inmersa en el inciso f) del escrito inicial de demanda laboral (salvo lo relativo al salario que se usó para su cuantificación, lo que es motivo de tutela federal).

c) Luego, atendiendo a los lineamientos expuestos en esta ejecutoria y sin libertad de jurisdicción, deberá prescindir de considerar procedente la excepción de prescripción opuesta por la patronal, para dar paso a declararla improcedente, por los motivos apuntados en esta sentencia; por lo que, con fundamento en el párrafo final del numeral 47 de la legislación obrera en vigor, deberá condenar a la parte demandada al pago de la indemnización constitucional, salarios caídos e intereses, y prima de antigüedad, al resultar nulo el despido que se cometió en contra del trabajador, ante la injustificación de la separación relativa.

En la inteligencia de que, para actuar en consecuencia, las cuantificaciones de las condenas deberán realizarse, ahora sí con libertad de jurisdicción, a la base del salario diario integrado de $**********, salvo la relativa a la prima de antigüedad, la cual, conforme a lo dispuesto en los artículos 162, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, deberá cubrirse a la base del doble del salario mínimo general del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, y vigente en la fecha del despido, que en el caso resultó ser en el Municipio de **********, que corresponde a la entonces zona geográfica "B", cuyo salario mínimo en la fecha del despido era de $**********, cuyo doble asciende a $**********, al ser éste inferior al salario diario percibido por el actor de $**********.

d) En lo que atañe a las prestaciones de vacaciones y prima vacacional (solicitadas sólo por cinco días) deberá, sin libertad de jurisdicción, condenar a la patronal a pagar al actor por tales conceptos, la cantidad total de $**********.

e) Finalmente, por cuanto hace a las prestaciones de veinte días de salario por cada año de servicios prestados, y reparto de utilidades, deberá analizar la procedencia o no de tales prestaciones, a la luz de la forma en que fueron reclamadas y de las defensas que, sobre el particular, opuso la patronal al momento de dar contestación a la demanda promovida en su contra, para lo cual gozará de libertad de jurisdicción para resolver lo que en derecho corresponda.

En mérito de lo anterior, resulta innecesario el estudio de los restantes conceptos de violación, toda vez que, dada la concesión del amparo por fondo (sic) en cuanto a la acción principal y accesorias que de ella dependen, aquéllos, aun cuando pudiesen resultar fundados no mejorarían lo ya alcanzado por el impetrante de la tutela federal, que es, precisamente, la condena a la indemnización constitucional que el trabajador reclamó en el juicio laboral.

Cobra aplicación la citada jurisprudencia P./J. 3/2005, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 5 «con número de registro digital: 179367», de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES."