AMPARO DIRECTO 1029/2018. 17 DE OCTUBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1029/2018. 17 DE OCTUBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.

Fecha: 06-Mar-2020

Conclusiones De Previa Referencia Que Este Tribunal Estima Contrarias A Derecho

En principio, debe decirse que el juicio laboral de origen se rige por las reglas establecidas en la Ley Federal del Trabajo, posterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil doce, en tanto la demanda laboral se presentó ante la Junta responsable el cinco de agosto de dos mil quince.

Ahora bien, para dilucidar el problema jurídico que representa el presente asunto, conviene traer a colación el contenido del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la indicada reforma, así como el que rige actualmente, a saber: