Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1029/2018. 17 DE OCTUBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Fecha: 06-Mar-2020
Adicionado Dof De Enero De
"El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
- Considerando
- En Principio Debe Decirse Que No Será Materia De Análisis Expreso
- Los Motivos De Disenso Reseñados Con Antelación Devienen Sustancialmente Fundados
- Conclusiones De Previa Referencia Que Este Tribunal Estima Contrarias A Derecho
- Artículo Son Causas De Rescisión De La Relación De Trabajo Sin Responsabilidad Para El Patrón
- Viii Cometer El Trabajador Actos Inmorales En El Establecimiento O Lugar De Trabajo
- Adicionado Dof De Enero De
- Reformada Dof De Noviembre De
- Adicionada Dof De Noviembre De
- Reformado Dof De Noviembre De
- Adicionado Dof De Noviembre De
- A El Patrón Debía Dar Aviso Al Trabajador Por Escrito De La Fecha Y Causa O Causas De La Rescisión
- El Proponente Resume Su Diagnóstico De La Siguiente Manera
- Valoración De Los Textos Normativos Propuestos
- Decreto Que Reforma Adiciona Y Deroga Diversas Disposiciones De La Ley Federal Del Trabajo
- Artículo
- Iii A Vii
- Ix A Xiii
- El Despido Compañeras Y Compañeros Es Una Figura De La Que Más Se Abusa Por Parte Del Patrón
- A Deje Insubsistente El Laudo Aquí Reclamado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve