AMPARO DIRECTO 1029/2018. 17 DE OCTUBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1029/2018. 17 DE OCTUBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.

Fecha: 06-Mar-2020

El Proponente Resume Su Diagnóstico De La Siguiente Manera

"• El marco jurídico laboral ha quedado rebasado ante las nuevas circunstancias demográficas, económicas y sociales.

"• La legislación actual no responde a la urgencia de incrementar la productividad de las empresas y la competitividad del país, ni tampoco a la necesidad de generación de empleos.

"• Subsisten condiciones que dificultan que en las relaciones de trabajo prevalezcan los principios de equidad, igualdad y no discriminación.

"• El anacronismo de las disposiciones procesales constituye un factor que propicia rezagos e impide la modernización de la justicia laboral.

"• A pesar de que nuestro país ha tenido importantes progresos democráticos y de libertad, aún es necesario avanzar hacia mejores prácticas en las organizaciones sindicales, que favorezcan la toma de decisiones.

"• La normativa laboral no prevé sanciones significativas a quienes incurren en prácticas desleales e informales contrarias a la ley.

"A partir de estas premisas, el Ejecutivo Federal enumera una serie de objetivos que se buscan con las reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo, las cuales se citan textualmente por su importancia y la diversidad de temas que aborda:

"...

"6. Replantear el mecanismo para comunicar los avisos de rescisión de la relación de trabajo que debe dar el patrón a los trabajadores, a efecto (sic) superar la incongruencia de probar en juicio un hecho negativo, es decir, que el trabajador se negó a recibir el aviso de despido.

"7. Incluir una nueva causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, consistente en que el patrón le exija la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad.

"...

"Esta Comisión Dictaminadora, por razones de método y sistemática jurídica, consideró pertinente realizar el análisis de su contenido, siguiendo la estructura normativa de la Ley Federal del Trabajo vigente, compuesta por dieciséis títulos con sus respectivos capítulos, de manera tal que cada uno de los preceptos legales que se proponen reformar, adicionar o derogar, se revisan de acuerdo a su ubicación en cada uno de los títulos respectivos.

"...

"En la iniciativa se agrega en la fracción II del propio artículo 47 (causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad del patrón), además de los clientes del patrón, a sus proveedores.

"Por otra parte, en la fracción VIII se precisa también como causa de rescisión de las relaciones de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: ‘Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.’

"En la fracción XIV Bis del artículo 47, se expresa que la falta de documentos referidos, debe ser imputable al trabajador.

"En el texto propuesto, se establece que el patrón deberá dar aviso de la rescisión, en forma indistinta, al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de dicha rescisión, proporcionando a la referida Junta, el domicilio y cualquier otro dato que permita la localización del trabajador, solicitando su notificación. Debe resaltarse que se faculta al patrón para dar el aviso en forma personal o por correo certificado. Igualmente, se faculta a la Junta de Conciliación y Arbitraje que reciba el aviso de rescisión, para hacerlo del conocimiento del trabajador por cualquier medio de comunicación que estime conveniente. Subsiste la disposición de que la falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

"Por otra parte, dada la naturaleza particular del trabajo doméstico (artículo 47, último párrafo), se establece que el aviso de que se trata no es exigible en los casos de los trabajadores domésticos.

"...