AMPARO DIRECTO 1029/2018. 17 DE OCTUBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1029/2018. 17 DE OCTUBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.

Fecha: 06-Mar-2020

Valoración De Los Textos Normativos Propuestos

"Aprobados

"...

"Resulta a juicio de esta Comisión Dictaminadora, causa justificada de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, que el trabajador incurra en actos de violencia contra clientes del patrón, con las excepciones que la misma disposición establece, esto porque los trabajadores deben contribuir a mantener el clima de armonía en el centro de trabajo, de lo contrario, se daña la imagen de la empresa y se afectar (sic) su desarrollo en detrimento de los propios trabajadores. Lo mismo acontece en el caso del hostigamiento o acoso sexual, como se determina para hacer congruente este artículo con el 3 Bis; se considera que ambas adiciones abonan a garantizar mejores relaciones en los centros de trabajo y protegen, tanto a trabajadores como patrones y terceros, de conductas lesivas (artículo 47).

"Es también aceptable como causal de rescisión del contrato, sin responsabilidad para el patrón, el que el trabajador no entregue en tiempo la documentación requerida.

"Por otra parte, se establece la posibilidad de que el aviso de rescisión de contrato sea dado en forma indistinta por el patrón al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los cinco días siguientes a que se produzca, para lo cual el patrón debe proporcionar a la Junta el domicilio o dato que haga posible la localización del trabajador y solicitar a la Junta que le notifique; se determina que la Junta podrá notificar por cualquier medio que estime conveniente, también el patrón podrá notificar personalmente o por correo certificado al trabajador. Esta propuesta coincide con la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en 2011.

"...

"Con motivo de los trabajos de discusión y análisis desarrollados por los diputados integrantes de esta Comisión en las diversas reuniones celebradas, y tomando en consideración las diversas opiniones de los grupos parlamentarios representados en la misma, se acordó por consenso aprobar el presente dictamen, que contiene modificaciones a la propuesta del Ejecutivo Federal, que se tradujeron en un total de 224 artículos reformados, 113 adiciones, 40 preceptos derogados de la Ley Federal del Trabajo vigente y 14 artículos transitorios.

"No obstante lo anterior, en el seno de la Comisión se tomó el acuerdo de integrar grupos de trabajo para proponer una redacción de consenso para los siguientes artículos que previamente habían sido reservados por los grupos parlamentarios. Estas disposiciones fueron las siguientes: artículo 47 (rescisión de la relación laboral), artículo 83 (pago por unidad de tiempo) y artículo 159 (escalafón).

"Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente: