AMPARO DIRECTO 184/2019. 15 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO. SECRETARIO: JUAN JOSÉ MAGAÑA ORNELAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 184/2019. 15 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO. SECRETARIO: JUAN JOSÉ MAGAÑA ORNELAS.

Fecha: 13-Mar-2020

Los Conceptos De Violación Como Se Adelantó Son Infundados

Para evidenciar lo anterior, se estima oportuna la cita de los artículos 66, primer párrafo, 67, 129 y 131 del Código Fiscal de Jalisco, que establecen lo siguiente:

"Artículo 66. El crédito fiscal, es la obligación fiscal determinada en cantidad líquida y debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las leyes fiscales respectivas. ..."

"Artículo 67. La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo establecido en las leyes fiscales respectivas, determinan que el crédito sea exigible."

"Artículo 129. No satisfecho un crédito fiscal dentro del plazo que para el efecto señalen las leyes fiscales, se exigirá su pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución."

"Artículo 131. En el caso del artículo 129, la autoridad ejecutora ordenará requerir al deudor para que efectúe el pago y, en caso de no hacerlo en el acto, se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales. Dichos bienes se describirán con precisión.

"El ejecutor entregará copia del mandamiento de ejecución a la persona con quien se entienda la diligencia y levantará acta pormenorizada, de la que también entregará copia. El deudor podrá efectuar el pago, dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento."

Como se aprecia de los numerales transcritos, en ellos se establece el concepto de un crédito fiscal y las consecuencias de su incumplimiento dentro de los plazos respectivos, además, se regula el inicio del procedimiento de ejecución con el requerimiento de pago y, en caso de incumplimiento, la procedencia del embargo y remate de los bienes a efecto de que el contribuyente cumpla con la obligación fiscal.

Bajo ese contexto, es importante diferenciar sobre la imposición de una multa, que se traduce en un crédito fiscal, y el procedimiento de ejecución, que corresponde a aquellos actos tendentes a lograr que el gobernado cubra el importe de la sanción pecuniaria que le fue impuesta, cuyas etapas se componen por el requerimiento de pago (artículos 129 a 133 del Código Fiscal de Jalisco), el embargo (artículos 134 a 156 del mismo ordenamiento) y remate (artículos 157 a 183 del cuerpo legal en cita); lo anterior, porque para la presentación de la demanda de nulidad resulta menester precisar si ésta se hizo a razón de la imposición de la multa por cualquier autoridad sancionadora, o bien, cuando inició el procedimiento administrativo de ejecución por la exactora.

Ahora bien, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco establece lo siguiente: