AMPARO DIRECTO 184/2019. 15 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO. SECRETARIO: JUAN JOSÉ MAGAÑA ORNELAS.
Fecha: 13-Mar-2020
Por Lo Expuesto Y Fundado En El Presente Fallo Se
RESUELVE:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa en contra de la resolución reclamada, por los motivos y fundamentos expuestos en el último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese, engrósese el presente fallo; anótese en el libro de registro correspondiente; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos relativos al lugar de su origen; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, integrado por los Magistrados Silvia Rocío Pérez Alvarado (presidenta y ponente), Óscar Naranjo Ahumada y Mario Alberto Domínguez Trejo, quienes firman en unión del secretario de Acuerdos Carlos Enrique Ramírez Íñiguez, que autoriza y da fe; lo anterior con fundamento en el artículo 188 de la Ley de Amparo.
En términos de lo previsto en los artículos 118, 119 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 109/2005 y PC.III.A. J/34 A (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, noviembre de 2005, página 48; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de enero de 2018 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, Tomo II, enero de 2018, página 1168, con números de registro digital: 176714 y 2015907, respectivamente.
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