Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 328/2019. 7 DE FEBRERO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: OMAR LIÉVANOS RUIZ. PONENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. SECRETARIO: GABRIEL VILLADA RAMÍREZ.
Fecha: 21-Ago-2020
Materia Penal
Página: 50
"RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MÁS BENÉFICA.—Si bien es cierto que de acuerdo con el principio de irretroactividad de la ley que consagra el artículo 14 constitucional, la ley sustantiva penal sólo es aplicable durante su vigencia temporal, también lo es que la no retroactividad de la ley tiene una excepción en el principio de aplicación de la ley posterior más benigna, entendiéndose por ésta, la más favorable en sus efectos al delincuente."
- Considerando
- B Que Al Hacerlo Falte A La Verdad En Relación Con El Hecho Que Se Trata De Averiguar Y
- A Un Sujeto Activo Que Para Obtener Un Beneficio Económico Para Sí U Otra Persona
- Al Respecto El Artículo De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
- Página
- Materia Penal
- Tesis Pj
- Materias Común Y Administrativa