AMPARO DIRECTO 328/2019. 7 DE FEBRERO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: OMAR LIÉVANOS RUIZ. PONENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. SECRETARIO: GABRIEL VILLADA RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 328/2019. 7 DE FEBRERO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: OMAR LIÉVANOS RUIZ. PONENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. SECRETARIO: GABRIEL VILLADA RAMÍREZ.

Fecha: 21-Ago-2020

Materias Común Y Administrativa

Página: 31

"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE LAS. SE CONSIDERAN INCONSTITUCIONALES DE SERLO LOS DE LAS ORDENADORAS, CUANDO LA EJECUCIÓN NO SE RECLAMA POR VICIOS PROPIOS.—Declarada la inconstitucionalidad de los actos que se reclaman de las autoridades responsables, como ordenadoras, los actos de ejecución de los que no se impugnan vicios propios de ejecución, resultan inconstitucionales por ser dichos actos de ejecución, mera consecuencia lógica de aquéllos."