Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 328/2019. 7 DE FEBRERO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: OMAR LIÉVANOS RUIZ. PONENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. SECRETARIO: GABRIEL VILLADA RAMÍREZ.
Fecha: 21-Ago-2020
Materias Común Y Administrativa
Página: 31
"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE LAS. SE CONSIDERAN INCONSTITUCIONALES DE SERLO LOS DE LAS ORDENADORAS, CUANDO LA EJECUCIÓN NO SE RECLAMA POR VICIOS PROPIOS.—Declarada la inconstitucionalidad de los actos que se reclaman de las autoridades responsables, como ordenadoras, los actos de ejecución de los que no se impugnan vicios propios de ejecución, resultan inconstitucionales por ser dichos actos de ejecución, mera consecuencia lógica de aquéllos."
- Considerando
- B Que Al Hacerlo Falte A La Verdad En Relación Con El Hecho Que Se Trata De Averiguar Y
- A Un Sujeto Activo Que Para Obtener Un Beneficio Económico Para Sí U Otra Persona
- Al Respecto El Artículo De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
- Página
- Materia Penal
- Tesis Pj
- Materias Común Y Administrativa