AMPARO DIRECTO 536/2019. 13 DE DICIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GERARDO DÁVILA GAONA. SECRETARIO: EDGAR ALAN PAREDES GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 536/2019. 13 DE DICIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GERARDO DÁVILA GAONA. SECRETARIO: EDGAR ALAN PAREDES GARCÍA.

Fecha: 22-Oct-2021

Ii Medidas Para Asegurar El Estricto Cumplimiento De La Ejecutoria

De conformidad con lo establecido en los artículos 192, 193, 194 y 258, en relación con los numerales 238 y 239, todos de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable para que cumpla con lo ordenado en los puntos de la ejecutoria dentro del plazo de treinta días hábiles, lo cual es razonable para realizar lo anteriormente descrito.

Apercibida que de no hacerlo sin causa justificada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se le impondrá a su titular una multa que se determinará, desde luego, en términos del artículo 258 mencionado, la cual podrá ser de cien Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $********** pesos 00/100 moneda nacional), que resulta de multiplicar por cien el valor diario de dicha medida ($**********), determinado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (sic) (publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil diecinueve), de conformidad con el diverso 26, apartado B), párrafos sexto y séptimo, de nuestra Carta Magna, en relación con los diversos transitorios primero, segundo y tercero del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

Además, se seguirá el trámite que establece el artículo 193 de la Ley de Amparo, el cual implica remitir los asuntos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se determine si procede separarlos de sus cargos y su consignación ante un Juez de Distrito por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo.

Por último, se hace del conocimiento a la autoridad responsable que el cumplimiento de la ejecutoria de amparo debe ser en el plazo antes precisado, pues el hecho de que se acate, pero de forma extemporánea y sin justificación, no la exime de responsabilidad, sino que únicamente se tomará en cuenta como atenuante, en términos del artículo 195 de la Ley de Amparo.