AMPARO DIRECTO 536/2019. 13 DE DICIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GERARDO DÁVILA GAONA. SECRETARIO: EDGAR ALAN PAREDES GARCÍA.
Fecha: 22-Oct-2021
Incluso En El Artículo Del Reglamento Interior Del Tribunal Se Establece Lo Siguiente
"Artículo 69. El tribunal contará con un sistema electrónico para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información, así como los relativos a los medios de impugnación que se deriven, en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y el Reglamento de Transparencia que expida la junta."
Dicha norma establece la obligación del tribunal de contar con un sistema electrónico para que las personas puedan tener acceso a la información, lo que incluye, desde luego, las sesiones públicas de las Salas Regionales.
No obstante que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa cuenta con la página web (http://www.tfjfa.gob.mx/), así como con la infraestructura material y tecnológica para cumplir con los principios de transparencia y máxima publicidad de las sesiones públicas, en la práctica, la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Administrativa no emitió el acto reclamado en sesión pública, aun cuando tiene la obligación de hacerlo, en términos del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En esa medida, no existe justificación bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, para no celebrar las sesiones públicas a que están obligadas las Salas Regionales, pues con el desacato al citado artículo 31, se impide el ejercicio pleno al derecho a la información y se hacen nugatorios los principios de máxima publicidad y transparencia que deben regir la actuación jurisdiccional.
Por tanto, la falta de realización de la sesión pública constituye una violación a las formalidades de la sentencia, habida cuenta que en su emisión es necesario que el asunto se discuta y resuelva en sesión pública, y que se transmita por medios electrónicos, con la presencia de los tres Magistrados.
De tal manera que, al no tener base objetiva para afirmar que los tres Magistrados se reunieron en la fecha indicada en el acto reclamado en una audiencia pública (sesión), para debatir o discutir el proyecto de resolución relativo al expediente del que éste emanó, es incuestionable que no se cumplieron los requisitos formales exigidos por la ley para su emisión, aunado a que no existe el almacenamiento electrónico de la sesión que supuestamente se llevó a cabo.
Además, aun cuando pudiera pensarse que la postura jurídica de la Sala Regional se encuentra plasmada en la sentencia que obra en autos, no menos cierto es que ese documento no justifica jurídicamente la falta de celebración de la sesión pública y su transmisión por medios electrónicos, habida cuenta que el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa es categórico en referir que para la validez de la sesión es necesario la presencia de los tres Magistrados, que la sesión sea pública y que se transmita por medio electrónico.
Lo que implica que la ausencia de cualquiera de esos requisitos traerá como consecuencia que la sesión no sea válida por no haber observado la formalidad exigida y, por ende, la sentencia misma, porque existe obligación legal de que los asuntos se discutan y resuelvan en audiencia pública.
Cabe anotar que, en ciertos casos, la Junta de Gobierno y Administración autoriza al primer secretario de Acuerdos para que cubra la suplencia temporal o definitiva de algún Magistrado de la Sala Regional,(30) supuesto en el cual se le faculta para que esté presente en la sesión pública, delibere y falle el asunto sometido a su consideración.
Así, el hecho de que la sentencia reclamada se encuentre integrada en los autos, no implica que se haya llevado a cabo una sesión pública donde se haya fallado el asunto, en la emisión de la sentencia reclamada.
- Considerando
- A Justificación Del Análisis Oficioso De La Validez De La Sentencia Reclamada
- Conviene Transcribir La Parte Conducente De La Ejecutoria En Comento
- B Estudio De La Violación Formal Advertida De Oficio
- De La Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
- De La Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
- Incluso En El Artículo Del Reglamento Interior Del Tribunal Se Establece Lo Siguiente
- Ahora No Se Soslaya Que En El Encabezado De La Sentencia Se Haya Precisado Lo Siguiente
- Asimismo En El Pie De La Sentencia Se Hizo Constar Lo Siguiente
- Asimismo En La Foja Anexa A La Sentencia Obra Una Certificación Que Dice Lo Siguiente
- I Determinación De Los Efectos De La Sentencia Que Conceda El Amparo
- Ii Medidas Para Asegurar El Estricto Cumplimiento De La Ejecutoria
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Para Efectos De Lo Dispuesto En El Presente Artículo Se Observará Lo Siguiente
- Iii Las Salas Regionales
- Artículo Oa Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- X Derogada Dof De Junio De
- Xvi Tribunal Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa
- Iii Las Versiones Estenográficas De Las Sesiones Públicas
- V La Lista De Acuerdos Que Diariamente Se Publiquen
- Artículo Son Facultades De La Junta De Gobierno Y Administración Las Siguientes
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán