AMPARO DIRECTO 1016/2015. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: ANABEL MORALES GUZMÁN.
Fecha: 03-Dic-2021
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"d) Desde cuándo se encontraba estudiando en dicha institución el hoy occiso **********." (foja 114 del juicio laboral)
Así, en la audiencia celebrada el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, la Junta responsable determinó desechar la prueba consistente en el informe a cargo de la Universidad Mexicana (UNIMEX), al estimar lo siguiente:
"10. Se desecha, por inútil e intrascendente su desahogo, toda vez que no se desprende del escrito inicial de demanda que tenga relación el informe que solicita con los hechos controvertidos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo." (foja 250 del juicio laboral)
Ahora bien, de conformidad con los artículos 777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo referidos por la Junta responsable, las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes, y desechará aquellas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, por lo que se estima correcta esa determinación de desechar la prueba en estudio.
Lo anterior es así, pues como se desprende de las transcripciones realizadas en párrafos previos, la demandada, con tal prueba, pretendía evidenciar la inverosimilitud de las horas extras que se dijo había laborado el difunto trabajador a su favor; sin embargo, en el caso, tal prueba, como bien lo sostuvo la responsable en el laudo reclamado, no guarda vinculación con la litis del juicio natural, en tanto el informe de mérito, según lo afirmado por el ahora quejoso en su contestación a la demanda, en todo caso debía versar sobre las clases tomadas por el difunto trabajador en la Universidad Mexicana (UNIMEX) los días sábados de cada semana, en tanto que su beneficiaria afirmó que las horas extras se generaron solamente los días lunes, miércoles y viernes de cada semana; por tanto, al no existir punto de controversia entre lo aseverado por aquélla y los datos que podría haber arrojado el aludido informe; entonces, fue correcto que se desechara este último.
En otro orden, en su primer motivo de disenso, la parte patronal afirma que el laudo que se combate viola los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 501, fracción II, 503, 840, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que el quejoso, al dar contestación a la demanda instaurada en su contra, manifestó que **********, padre del trabajador fallecido, también podría ser su beneficiario, por lo que tenía derecho a comparecer legalmente a juicio; sin embargo, no fue citado legalmente por la Junta responsable y tal aspecto no fue analizado, cuando estima que ello era obligación de la autoridad obrera para que aquél dedujera sus derechos y manifestara lo que a su interés conviniera, por lo que estima existe una violación a los citados artículos.
- Quintoestudio Del Asunto
- Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
- Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
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- No Asiste Razón Al Quejoso
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