AMPARO DIRECTO 1016/2015. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: ANABEL MORALES GUZMÁN.
Fecha: 03-Dic-2021
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto que reclama de la autoridad responsable señalada en el resultando segundo, por las razones expuestas en el último considerando, ambos apartados de esta ejecutoria.
Notifíquese como corresponde; anótese en el libro de gobierno, con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen, gírese oficio y, en su oportunidad, archívese el presente asunto como concluido.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Sebastián Martínez García, Juan Carlos Moreno Correa y Jorge Toss Capistrán; el primero de los nombrados en su calidad de presidente y el segundo como ponente.
En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 158/2015 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas.
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