AMPARO DIRECTO 1016/2015. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: ANABEL MORALES GUZMÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1016/2015. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: ANABEL MORALES GUZMÁN.

Fecha: 03-Dic-2021

Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

"1. EI reconocimiento y otorgamiento como beneficiaria del saldo que en la subcuenta de vivienda del Sistema de Ahorro para el Retiro haya tenido mi difunto hijo.

"2. El reconocimiento, acreditación y devolución del saldo que en dicha subcuenta debe existir, por virtud de las aportaciones patronales que debieron hacer las demandadas ante este instituto por el periodo laborado por mi hijo, conforme al salario diario integrado, antes mencionado.

"3. En el supuesto sin conceder, de que las demandadas hayan omitido las cotizaciones debidas o los pagos de cuotas completas y continuas durante el tiempo que mi fallecido hijo laboró para dichas demandadas, le reclamo a este instituto que acredite esas cuotas a la subcuenta de vivienda de mi hijo, se las entregue a la suscrita y ejerza sus facultades de cobro ejecutivo en contra de las hoy demandadas." (fojas 1 a 9 del juicio laboral de origen).

La actora fundó su reclamo en los hechos que estimó pertinentes, los cuales se detallarán posteriormente, en la medida que se estime necesario.

La Junta del conocimiento, entre otras cosas, radicó el asunto bajo el número de juicio laboral **********, y requirió a la parte actora a fin de que en el término de tres días señalara el domicilio correcto del último centro de trabajo del finado trabajador, con el objeto de poder actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo. (foja 12 del sumario laboral de origen)

Mediante escrito presentado ante la Junta del conocimiento el **********, la parte actora dio cumplimiento al requerimiento efectuado (foja 14 ídem) y en proveído de ********** siguiente, la autoridad laboral tuvo por desahogado el requerimiento efectuado a la parte actora, por lo que ordenó el emplazamiento de los demandados, así como fijar la convocatoria en lugar visible de lo que fue la fuente de labores del fallecido trabajador, en términos de lo dispuesto por el artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de hacer lo anterior del conocimiento de las personas que consideraran tener derecho para reclamar las prerrogativas laborales generadas por el trabajador fallecido y, de ser así, se apersonaran al juicio laboral de mérito; de igual forma, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia respectiva. (foja 15 ídem)

En la fecha señalada para la celebración de la audiencia de ley, esto es, el ********** (fojas 93 a 107 ídem), la autoridad laboral tuvo a las partes por inconformes con todo arreglo conciliatorio; a la actora ratificando su escrito inicial de demanda, y a los diversos codemandados dando contestación a la misma; así, por cuanto hace a "farmacias **********", por conducto de su apoderado legal, de viva voz expuso: "no existe como tal o empresa legalmente constituida, se trata únicamente de un nombre comercial, siendo que el responsable de la relación laboral y dueño de la negociación de comercialización de medicamentos lo es el C. **********, como persona física" (foja 99 ídem.), por lo cual la Junta responsable tuvo al codemandado físico ********** dando contestación a la demanda de mérito, mediante escrito que exhibiera en la misma audiencia (fojas 74 a 78 del juicio laboral de origen), oponiendo como excepciones la de falta de acción y derecho y de pago; de igual forma, por cuanto hace a "quien resulte responsable de la fuente de trabajo ubicada en **********, número **********, entre ********** y **********", tuvo a **********, en su carácter de arrendatario del inmueble ubicado en dicha dirección, dando contestación a la demanda interpuesta mediante escrito que exhibiera en la misma audiencia (fojas 79 a 81 ídem), oponiendo como excepciones las de inexistencia de la relación laboral y falsedad.

Asimismo, el codemandado Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderado y representante legal, dio contestación al escrito inicial de demanda, mediante escrito que exhibiera en la misma audiencia, quien opuso como excepciones las de falta de acción y de derecho, improcedencia de la acción, oscuridad y defecto legal en la demanda. (fojas 82 a 89 ídem)

Por su parte, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por conducto de su apoderado legal, dio contestación a la demanda interpuesta en su contra mediante escrito que exhibió en la audiencia de mérito, oponiendo las excepciones de falta de legitimación activa y falta de acción y derecho, oscuridad y defecto en la demanda y la de prescripción. (fojas 90 a 92 ídem)

La Junta del conocimiento, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, admitió las ofrecidas por las partes contendientes.

Seguido el juicio en sus etapas procesales, la Junta responsable, previo otorgamiento del plazo de dos días para formular alegatos (foja 302 ídem), cerró la instrucción (foja 305 ídem) y dictó laudo mixto el ********** (fojas 325 a 341 del juicio laboral), en cuyos puntos resolutivos concluyó:

"Primero. La actora **********, acreditó parcialmente la procedencia de sus pretensiones. El demandado persona física **********, que se dedica al comercio al por mayor de productos farmacéuticos, con domicilio en **********, centro de **********, justificó parcialmente sus excepciones y defensas. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, no demostró sus excepciones y defensas. El Instituto Mexicano del Seguro Social, y codemandado físico ********** y/o fuente de trabajo, con domicilio en **********, número **********, entre ********** y avenida **********, centro de esta ciudad, probaron sus excepciones y defensas.

"Segundo. Se declara a la actora C. **********, única beneficiaria de los derechos que correspondan por la muerte del trabajador que en vida respondía al nombre de **********, con fundamento en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

"Tercero. Se condena al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), a pagar y entregar directamente a la actora **********, única y legítima beneficiaria del trabajador asegurado fallecido **********, la cantidad de $********** (********** 64/100 M.N.) y los rendimientos que se generen hasta la fecha de la entrega de esos fondos de vivienda 97.

"Cuarto. Se condena al demandado persona física ********** que se dedica al comercio al por mayor de productos farmacéuticos, con domicilio en **********, centro de esta ciudad, a cubrir a la actora **********, en su carácter de única y legítima beneficiaria por la muerte de su hijo **********, la cantidad de $********** (********** 60/100 M.N.), salvo error u omisión de carácter aritmético, por concepto de salarios devengados, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y tiempo extraordinario, de acuerdo al último considerando de la presente resolución.

"Quinto. Por cuanto hace a la prestación reclamada por la actora, consistente en reparto de utilidades, se dejan a salvo los derechos de ésta para reclamar su pago conforme a la Ley Federal del Trabajo, en tanto del juicio natural no se desprenden los elementos necesarios para establecer una condena en cantidad líquida.

"Sexto. Se absuelve al patrón demandado **********, de cubrir a la actora el fondo de ahorro, porque no acreditó su existencia, monto y procedencia, al tratarse de una prestación extralegal.

"Séptimo. Se absuelve al Instituto Mexicano del Seguro Social y codemandado físico ********** y/o fuente de trabajo con domicilio en **********, número **********, entre ********** y **********, centro de esta ciudad, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la actora, por las razones o motivos vertidos en la parte considerativa de esta resolución.