Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1001/2016. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Fecha: 26-Feb-2021
A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
b) En su lugar, deberá emitir uno nuevo en el que, en principio, reitere los aspectos que no son materia de concesión, esto es:
* Las absoluciones decretadas en favor del Ayuntamiento de ********** y del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho Municipio, del pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas por la actora, consistentes en:
- Considerando
- En Principio Es Pertinente Destacar Que No Serán Materia De Análisis Expreso
- Los Motivos De Disenso Reseñados Con Antelación Son Ineficaces
- Son Atribuciones Del Presidente Municipal
- De Ahí La Ineficacia De Los Motivos De Disenso En Estudio
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Pago De Estímulo Económico Por Puntualidad Mensual Quinquenio Canasta Básica Y Ayuda De Renta
- Así Como Las Condenas Decretadas En Contra De La Parte Demandada Por Concepto De
- C Luego Conforme A Los Lineamientos Trazados En La Presente Ejecutoria Deberá
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Que Dispone Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán