Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1001/2016. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Fecha: 26-Feb-2021
Considerando
SÉPTIMO.—Los conceptos de violación planteados son en una parte ineficaces y, en otra, fundados; ello, en suplencia de la deficiencia de la queja, que en beneficio de la parte quejosa opera, con fundamento en el artículo 79, fracción V, y penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, como habrá de explicarse a lo largo de esta ejecutoria.
- Considerando
- En Principio Es Pertinente Destacar Que No Serán Materia De Análisis Expreso
- Los Motivos De Disenso Reseñados Con Antelación Son Ineficaces
- Son Atribuciones Del Presidente Municipal
- De Ahí La Ineficacia De Los Motivos De Disenso En Estudio
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Pago De Estímulo Económico Por Puntualidad Mensual Quinquenio Canasta Básica Y Ayuda De Renta
- Así Como Las Condenas Decretadas En Contra De La Parte Demandada Por Concepto De
- C Luego Conforme A Los Lineamientos Trazados En La Presente Ejecutoria Deberá
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Que Dispone Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán