AMPARO DIRECTO 1001/2016. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Fecha: 26-Feb-2021
C Luego Conforme A Los Lineamientos Trazados En La Presente Ejecutoria Deberá
1. Condenar a la parte demandada a inscribir a la actora en forma retroactiva ante el organismo de seguridad social con quien tenga celebrado el convenio a que se refiere el artículo 30, fracción IV, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, con la finalidad de satisfacer las prestaciones de seguridad social reclamadas, así como cuantificar y direccionar el pago de las cuotas correspondientes.
En la inteligencia de que, ante el desconocimiento del instituto de salud donde debe estar asegurada la trabajadora (dado que la parte demandada no aportó ninguna prueba en ese sentido, como era su carga), se torna necesario aperturar el incidente de liquidación, en términos del artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la legislación burocrática de la materia.
2. Reflejar en punto resolutivo la condena a la parte demandada a reconocer por escrito, mediante documental idónea, la antigüedad genérica de la actora del dos de enero al treinta de noviembre de dos mil siete.
- Considerando
- En Principio Es Pertinente Destacar Que No Serán Materia De Análisis Expreso
- Los Motivos De Disenso Reseñados Con Antelación Son Ineficaces
- Son Atribuciones Del Presidente Municipal
- De Ahí La Ineficacia De Los Motivos De Disenso En Estudio
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Pago De Estímulo Económico Por Puntualidad Mensual Quinquenio Canasta Básica Y Ayuda De Renta
- Así Como Las Condenas Decretadas En Contra De La Parte Demandada Por Concepto De
- C Luego Conforme A Los Lineamientos Trazados En La Presente Ejecutoria Deberá
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Que Dispone Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán