AMPARO DIRECTO 912/2015. 19 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Fecha: 26-Feb-2021
A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
b) En su lugar, deberá emitir uno nuevo en el que, en principio, reitere todo lo que no es materia de tutela federal, esto es, la absolución decretada en favor de **********, respecto de: nulidad del escrito de renuncia de veinticuatro de julio de dos mil catorce; pago de indemnización constitucional, salarios caídos, intereses y prima de antigüedad; pago de vacaciones, prima vacacional, ayuda para vacaciones, aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, amortizaciones del crédito de Infonavit, seguro de vivienda del Infonavit, aportación del patrón al SAR, aportación del patrón al seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, impuesto bruto, ISRPTU, Ded. Por la red. Ult. P., impuesto ordinario, aportación al fondo de ahorro trabajador, diferencias entre cuotas obrero-patronales y las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; absolución al Instituto Mexicano del Seguro Social de las prestaciones reclamadas por el actor; así como las condenas decretadas en contra de la parte quejosa, atinentes a: aguinaldo y descuento por pensión alimenticia.
c) Luego, conforme a los lineamientos trazados en la presente ejecutoria, deberá excluir los días de descanso obligatorio que quedan comprendidos en el periodo de condena por concepto de tiempo extraordinario, en términos de lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en tanto el trabajador en ningún momento expuso que los laboró, motivo por el cual, se entiende que los descansó por imperativo de ley.
Concesión del amparo que se hace extensiva a los actos de ejecución atribuidos tanto al presidente como al actuario adscrito a la Junta responsable, en tanto que no se reclamaron por vicios propios de ilegalidad, sino en vía de consecuencia.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia II.3o. J/12, emitida por el otrora Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, que se comparte, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 55, julio de 1992, página 41, con número de registro digital: 218867, de rubro y texto siguientes:
"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE LAS, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.—Cuando el amparo y protección de la justicia federal se concede en contra de actos atribuidos a las autoridades ordenadoras, tal concesión debe hacerse extensiva a las ejecutoras al no existir impugnación por vicios propios."
- Considerando
- A En Materia Laboral Únicamente Procede En Beneficio De La Clase Obrera Fracción V
- En El Primero De Ellos La Patronal Quejosa Aduce En Lo Medular Lo Siguiente
- Los Motivos De Disenso Reseñados Con Antelación Son Fundados Pero Inoperantes
- Por Su Parte En El Segundo Concepto De Violación La Parte Quejosa Señala En Esencia Lo Siguiente
- Los Anteriores Argumentos Devienen Fundados Como Se Verá A Continuación
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Que Dispone Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán