AMPARO DIRECTO 912/2015. 19 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Fecha: 26-Feb-2021
En El Primero De Ellos La Patronal Quejosa Aduce En Lo Medular Lo Siguiente
* Que la Junta del conocimiento omitió valorar que el trabajador fue contratado como prevendedor, por lo que tenía libertad de horario para prestar sus servicios, de conformidad con el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo.
* Que controvirtió la jornada del trabajador en su contestación de demanda, argumentando que éste fue contratado como prevendedor, por lo que al tener libertad de horario y salario garantizado más comisión por ventas, no era procedente el pago de horas extras.
* Que en la confesional a cargo del actor celebrada el catorce de abril de dos mil quince, éste confesó que "... sus labores como prevendedor consistían en presentarse a su centro de trabajo a las seis horas del día para pasar asistencia con la libertad de horario para realizar las ventas al público en general fuera del centro de trabajo", por lo que es evidente que la autoridad responsable no valoró dicha probanza, pues quedó demostrado que el tercero interesado tenía la categoría de prevendedor, y que contaba con libertad de horario para prestar sus servicios, por lo que no pudo trabajar tiempo extraordinario.
- Considerando
- A En Materia Laboral Únicamente Procede En Beneficio De La Clase Obrera Fracción V
- En El Primero De Ellos La Patronal Quejosa Aduce En Lo Medular Lo Siguiente
- Los Motivos De Disenso Reseñados Con Antelación Son Fundados Pero Inoperantes
- Por Su Parte En El Segundo Concepto De Violación La Parte Quejosa Señala En Esencia Lo Siguiente
- Los Anteriores Argumentos Devienen Fundados Como Se Verá A Continuación
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Que Dispone Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán