AMPARO DIRECTO 912/2015. 19 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 912/2015. 19 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.

Fecha: 26-Feb-2021

En El Primero De Ellos La Patronal Quejosa Aduce En Lo Medular Lo Siguiente

* Que la Junta del conocimiento omitió valorar que el trabajador fue contratado como prevendedor, por lo que tenía libertad de horario para prestar sus servicios, de conformidad con el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo.

* Que controvirtió la jornada del trabajador en su contestación de demanda, argumentando que éste fue contratado como prevendedor, por lo que al tener libertad de horario y salario garantizado más comisión por ventas, no era procedente el pago de horas extras.

* Que en la confesional a cargo del actor celebrada el catorce de abril de dos mil quince, éste confesó que "... sus labores como prevendedor consistían en presentarse a su centro de trabajo a las seis horas del día para pasar asistencia con la libertad de horario para realizar las ventas al público en general fuera del centro de trabajo", por lo que es evidente que la autoridad responsable no valoró dicha probanza, pues quedó demostrado que el tercero interesado tenía la categoría de prevendedor, y que contaba con libertad de horario para prestar sus servicios, por lo que no pudo trabajar tiempo extraordinario.