AMPARO DIRECTO 912/2015. 19 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 912/2015. 19 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.

Fecha: 26-Feb-2021

Por Su Parte En El Segundo Concepto De Violación La Parte Quejosa Señala En Esencia Lo Siguiente

* Que la Junta responsable la condenó al pago de horas extras por cuanto hace a treinta y seis semanas, sin precisar si dentro de las mismas hubo días de descanso obligatorios por ley; de ahí que deviene incongruente el laudo reclamado, puesto que no señaló cuáles semanas comprendían seis días laborados y cuáles cinco días por haberse atravesado un día de descanso no laborable.

* Que el periodo comprendido de la condena va del doce de noviembre de dos mil trece al veinticuatro de julio de dos mil catorce, por lo que resulta un hecho notorio que en dicho plazo existen como días no laborables, el uno de enero de dos mil trece, el cuatro de febrero de dos mil trece, el dieciocho de marzo de dos mil trece, así como el primero de mayo de dos mil catorce, motivo por el cual, expone, el laudo resulta incongruente, al haberlos considerado como días generadores de tiempo extra de labores, ya que el trabajador no acreditó haber laborado esos días, de manera que la condena de tiempo extra para esos días, resulta incongruente.

* Que al no haber establecido la autoridad responsable qué días eran de descanso obligatorio, es violatorio de derechos fundamentales el laudo combatido, pues no los excluyó de la condena; además de que, en todo caso, correspondería al trabajador la carga de demostrar que los laboró para que procediera la condena en su contra, cuestión que no fue acreditada en autos.