Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 912/2015. 19 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Fecha: 26-Feb-2021
Considerando
OCTAVO.—Cabe destacar que quien acude al juicio de amparo es **********, en su carácter de patrón, motivo por el cual los conceptos de violación hechos valer deben ser analizados bajo el principio de estricto derecho, pues en el caso no se da ninguno de los supuestos del artículo 79 de la Ley de Amparo para que opere la figura de la suplencia de la queja deficiente en su favor, porque:
- Considerando
- A En Materia Laboral Únicamente Procede En Beneficio De La Clase Obrera Fracción V
- En El Primero De Ellos La Patronal Quejosa Aduce En Lo Medular Lo Siguiente
- Los Motivos De Disenso Reseñados Con Antelación Son Fundados Pero Inoperantes
- Por Su Parte En El Segundo Concepto De Violación La Parte Quejosa Señala En Esencia Lo Siguiente
- Los Anteriores Argumentos Devienen Fundados Como Se Verá A Continuación
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Que Dispone Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán