AMPARO DIRECTO 912/2015. 19 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 912/2015. 19 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.

Fecha: 26-Feb-2021

Los Motivos De Disenso Reseñados Con Antelación Son Fundados Pero Inoperantes

Lo anterior se determina de esa manera dado que, si bien es cierto que la Junta omitió valorar el hecho de que el trabajador fue contratado por el patrón como prevendedor, también lo es que la patronal quejosa no combate los motivos torales por los cuales la autoridad responsable la condenó al pago de horas extras, como lo fue la confesional a cargo de **********, con la cual dicha potestad señaló lo siguiente:

"... la confesional para hechos propios a cargo del C. **********, en su carácter de **********, desahogada en la audiencia de fecha 13 de abril de 2015 (fojas 192 y193), se advierte que en la posición número 12. Que ********** realizaba sus labores en la jornada de trabajo comprendida de las seis de la mañana a las seis de la tarde, utilizando una hora para comer y descansar en el lugar en el que se encontraba laborando, todo ello de lunes a sábado, respondiendo: ‘Sí’; asimismo de la confesional para hechos propios a cargo del C. ********** en su carácter de **********, desahogada en audiencia de fecha 13 de abril de 2015 (foja 198), se advierte que en la posición número 12. Que ********** realizaba sus labores en la jornada de trabajo comprendida de las seis de la mañana a las seis de la tarde, utilizando una hora para comer y descansar en el lugar en el que se encontraba laborando, todo ello de lunes a sábado, respondiendo: ‘Sí’; por lo tanto, tenemos que no hay duda que el accionante sí trabajó 4 horas extras diarias..."

De la anterior transcripción se advierte que la Junta responsable arribó a la conclusión de que el patrón aceptó la jornada laboral aducida por el trabajador en su escrito inicial de demanda, que comprendía de seis de la mañana a las seis de la tarde de lunes a sábado, con una hora para comer y descansar, motivo por el cual, expuso, en dicha jornada quedaban comprendidas cuatro horas extras diarias de lunes a sábado.

De ahí que, si no combatió vía concepto de violación dicha consideración toral, dado que únicamente señala que la Junta del conocimiento omitió valorar el hecho de que fue contratado como prevendedor, tal pronunciamiento debe quedar incólume.

Luego, al no controvertir las consideraciones torales que sustentan la condena al pago de horas extras, es que los relatados motivos de disenso devienen inoperantes.

Sobre todo, porque en los conceptos de violación en ningún momento se hace mención respecto del valor que la autoridad responsable le otorgó a las confesionales, así como su resultado; de modo que al no operar la suplencia de la queja en su favor, este tribunal federal se encuentra impedido para abordar su estudio oficioso, por lo que las consideraciones ahí vertidas, deben seguir rigiendo en el mundo jurídico.

Sirve de apoyo a lo anterior, por lo ilustrativo de su contenido y las consideraciones que de ella emergen, la tesis de jurisprudencia IV.3o.A. J/4, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, que se comparte, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, materia común, página 1138, con número de registro digital: 178786, de rubro y texto siguientes:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. RESULTAN INOPERANTES POR INSUFICIENTES SI NO ATACAN TODOS LOS ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN EL SENTIDO DE LA SENTENCIA COMBATIDA.—Resultan inoperantes los conceptos de violación expuestos en la demanda de amparo directo que no controvierten todas las consideraciones y fundamentos torales del fallo reclamado, cuando, por sí solos, pueden sustentar el sentido de aquél, por lo que al no haberse controvertido y, por ende, no demostrarse su ilegalidad, éstos continúan rigiendo el sentido de la resolución combatida en el juicio constitucional. De ahí que los conceptos de violación resulten inoperantes por insuficientes, pues aun de resultar fundados no podrían conducir a conceder la protección constitucional solicitada."