AMPARO DIRECTO 1257/2019. 16 DE JULIO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIA: VERÓNICA LÓPEZ MARTÍNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1257/2019. 16 DE JULIO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIA: VERÓNICA LÓPEZ MARTÍNEZ.

Fecha: 06-Ago-2021

Al Efecto Conviene Precisar Que El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone Lo Siguiente

"Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

"Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior."

En ese tenor, el precepto legal en cita concede al trabajador que considere injustificada la causa de la rescisión de la relación laboral que, a su elección, ejerza la acción de reinstalación, o bien, solicite el pago de una indemnización, procediendo, en ambos casos, el pago de los salarios caídos, cuantificados desde la fecha del despido y hasta por un periodo máximo de doce meses.

Dicho lo anterior, conviene precisar que el ofrecimiento de trabajo es una figura jurisprudencial, cuya naturaleza es la de una propuesta u oferta conciliatoria, por lo que si es aceptada por el trabajador y la autoridad responsable efectúa la reinstalación, el proceso termina en esta parte.